C-288 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Correa De La Hoz Enrique Javier·Respondent Código Sustantivo Del Trabajo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relación
- No se vulnera por la coexistencia de pactos colectivos celebrados con trabajadores no sindicalizados y convenciones colectivas
- La celebración de pactos colectivos no los puede vulnerar
- Dimensiones
- No es absoluto
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Finalidad
- Coexistencia
- No se reconoce única y exclusivamente a las organizaciones sindicales
- Alcance y finalidad
- Definición
- Configuración
- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre derechos de sindicación y negociación colectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990.
Los accionantes alegaron que las disposiciones cuestionadas desconocen lo establecido en los artículos 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y 2 y 3 del Convenio 154 de la OIT, ratificados por Colombia.
Argumentaron que las normas demandadas no permiten el cumplimiento de las obligaciones de estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y sus organizaciones de trabajadores, como lo señalan los citados convenios.
Esto, porque permiten la suscripción de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, en algunas ocasiones, perjudicando a las organizaciones sindicales cuando estas no agrupan a más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.
En este escenario, consideraron que el compromiso estatal de fomentar y estimular la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores implica que debe existir una prioridad de los sindicatos en esta materia.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 481 censurado, en el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.
Así mismo, declaró EXEQUIBLE el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.
What it decided
Holdings on Decreto ley 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo bajo el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de negociación colectiva ni de asociación sindical.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 70 de la Ley 50 de 1990, por las razones expuestas en la presente decisión.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.