T-822 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Alba Carlina Rodriguez Florez Vs. Juzgado Penal Del Circuito De Zipaquira Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no someter el incidente de recusación a reparto
- Vulneración por desconocimiento del principio de la doble instancia
- Vulneración por ejecución del fallo sin haberse resuelto la apelación
- Imposición de sanción
- No se debe rechazar de plano la apelación so pretexto de no estar determinado el funcionario competente para conocer de la segunda instancia
- No puede negar la tutela por la sola existencia del otro medio de defensa judicial
- Conocimiento de la primera instancia por el superior jerárquico
- Sometimiento a reparto cuando existe pluralidad de superiores jerárquicos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante el cual se negó el amparo de tutela invocado y TUTELAR el derecho a ejercer cargos públicos y el derecho al debido proceso de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía que reintegre a la demandante a su cargo, si para la fecha no lo ha hecho, y que proceda a decretar la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la demandante, hasta la providencia mediante la cual ordena dar trámite a la recusación interpuesta por el apoderado de la disciplinada Alba Carlina Rodríguez Flórez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presenta providencia. Así mismo, deberá tramitar dicha recusación sometiendo el proceso a reparto ante los funcionarios competentes, dentro del mismo término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. También corresponde a esta Corporación advertirle a la Juez que en el trámite de la investigación disciplinaria le de estricta aplicación a las reglas y principios propios de este procedimiento.
- Tercero. REMITIR COPIAS de la presente providencia a la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, al Tribunal Superior de Distrito -Sala Penal-, al Juzgado Penal de Circuito de Zipaquirá, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Chía.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.