T-343 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Luis Angel Vides Polanca·Respondent Icetex
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Existen circunstancias en las cuales la voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles que le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Fundamental y progresivo
- Vulneración al dar por terminado crédito educativo sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad del accionante
- Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
- Naturaleza jurídica
- Papel en materia de fomento de la educación superior
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- El medio de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo ni eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
- Estándares mínimos y obligaciones de carácter progresivo
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor adquirió un crédito educativo con el ICETEX en el año 2012 y en el 2014 fue diagnosticado con trastorno depresivo y tuvo que suspender sus estudios.
En los años 2015 y 2016 presentó recaídas en su estado de salud que lo obligaron a estar hospitalizado e incapacitado en varias oportunidades, al igual que a suspender sus clases académicas.
En el año 2017 el peticionario solicitó a la entidad suspender el desembolso del crédito para el segundo período lectivo dada sus difíciles condiciones de salud y como respuesta a esta pretensión le fue informado que se daba por terminado el crédito por haber superado el número de aplazamientos permitidos por el reglamento y por no haberlo renovado en ocasiones anteriores.
En el 2020 el tutelante radicó una solicitud de renovación de la obligación y ante la falta de respuesta inició el trámite de la presente acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El derecho de petición. 2º.
El derecho a la educación. 3º.
El ICETEX como institución financiera que facilita el acceso y la permanencia en la educación superior.
La Corte determinó que el derecho de petición fue trasgredido por la entidad en la medida en que no contestó de manera oportuna y en los términos que la ley lo exige.
No obstante lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que en el trámite de la solicitud de amparo fue respondida de fondo, de manera clara y coherente con lo solicitado.
Respecto al derecho a la educación consideró la Sala que también lo trasgredió la entidad, en tanto la situación delicada de salud del actor hizo imposible que cumpliera con sus deberes de renovar y no aplazar más de dos períodos académicos y, en tal medida, debió inaplicar el reglamento operativo, según lo dispuesto en el artículo 4 Superior.
Se CONCEDE la protección a la precitada garantía y se ordena a la accionada dar continuidad al crédito educativo en el primer semestre del 2022.
Se advierte igualmente a la accionada que en lo sucesivo debe aplicar de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015, para garantizar el derecho fundamental de petición.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla en el sentido de DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de peticion.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la decision del 19 de junio de 2020, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo la decision del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que de continuidad al credito educativo de Luis Angel Vides Polanco en el primer semestre academico de 2022, para que pueda culminar sus estudios de administracion de empresas en la Universidad Simon Bolivar, Sede Barranquilla.
- CUARTO. PREVENIR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que, en lo sucesivo, aplique de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015 para garantizar el derecho fundamental de peticion. En ese sentido, en adelante debera responder las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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