T-242 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Miguel·Respondent Banco Caja Social Y Colmena Seguros De Vida S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad
- Aseguradora debe de entregar las copias de la póliza que soliciten el tomador o el asegurado
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas se atribuye al hecho de no haber concedido al actor el amparo previsto en una póliza de seguro de vida que respaldaba un crédito hipotecario, a pesar de tener un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 76.0%. la Aseguradora adujo que el accionante no declaró su verdadero estado de salud al momento de ingresar al seguro y el peticionario argumentó que momento de solicitar el crédito no tenía la obligación de informar su estado de salud, porque para ese momento no tenía SIDA sino VIH asintomático.
El tutelante también censuró que no le hubiesen dado copia de la póliza de seguro y de sus condiciones generales, bajo el supuesto de que al momento de contratar le entregaron copia de estos documentos y los enviaron al correo electrónico de su pareja.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El concepto de sujeto de especial protección constitucional y su relación con personas con VIH y pérdida de capacidad laboral. 2º.
Los mecanismos judiciales de protección en el marco de las relaciones negociales derivadas del contrato de seguro.
Se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que se refiere a las pretensiones de hacer efectiva la póliza de seguro y aplicarla en su favor y al reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por las accionadas en relación con la respuesta a esa petición.
Se CONCEDIÓ el amparo al derecho de petición y se ordenó a la accionada dar respuesta de fondo, para lo cual debe entregar copia física y electrónica de la póliza de seguro con sus condiciones generales de amparos, exclusiones, garantías y demás cláusulas del contrato.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-9.628.727.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2023 del Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del 19 de mayo de 2023 del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que decidió "negar por improcedente" la tutela. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que se refiere a las pretensiones del accionante para hacer efectiva la póliza de seguro y aplicarla en su favor y al reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por las accionadas en relación con la respuesta a esa petición.
- TERCERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Miguel, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, ORDENAR que Colmena Seguros de Vida S.A., según las precisiones de esta sentencia, responda de fondo la solicitud que presentó el señor Miguel el 13 de febrero de 2023 en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia. En esa medida, le debe entregar copia física y electrónica de la póliza de seguro con sus condiciones generales de amparos, exclusiones, garantías y demás cláusulas del contrato a las direcciones de notificación que él dispuso en el trámite de la acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.