T-095 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Jair Antonio Morales Velez·Respondent Afp Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza
- Concepto
- Régimen jurídico
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Régimen legal aplicable
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Diferencia
- Fuerza vinculante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto el actor pretende el reconocimiento de la pensión de invalidez originada en una pérdida de capacidad laboral derivada de enfermedades crónicas y degenerativas, pese a no cumplir con el requisito de cincuenta semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El accionante solicita el reconocimiento y conteo de las semanas cotizadas con posterioridad a la precitada fecha.
Se aborda temática relacionada con el régimen jurídico de la pensión de invalidez y las reglas especiales consignadas en la jurisprudencia respecto de personas con enfermedades crónicas y degenerativas, y el deber de tener en cuenta las sentencias de unificación de la Corte Constitucional.
La Sala Segunda de Revisión consideró que la situación del tutelante corresponde a los supuestos de hecho que permiten la aplicación de la regla jurisprudencial que establece que, cuando el estado de invalidez de una persona está asociado al padecimiento de enfermedades de carácter degenerativo, crónico o congénito, las entidades administradoras de pensiones deben considerar para el estudio de la solicitud, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
Ello, por cuanto, al tratarse de afecciones de larga duración y de progresión lenta, la fuerza productiva de quien las padece no se agota de manera inmediata, sino con el trascurso del tiempo, de ahí que la fecha de estructuración asignada, en la mayoría de los casos, no coincida con el momento en que, efectivamente, se pierde capacidad laboral de forma permanente y definitiva.
Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación mencionada, conforme con lo previsto en los artículos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagüí el 14 de diciembre de 2020, que confirmó la dictada por el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Itagüí el 10 de noviembre del mismo año, mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Jair Antonio Morales Vélez en contra de Protección AFP y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Protección AFP, representada por su gerente general o quien haga sus veces que, dentro de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia, DEJE SIN EFECTOS las comunicaciones del 16 de abril y 28 de octubre de 2020 y, en su lugar, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Jair Antonio Morales Vélez a partir de la fecha en que realizó la última cotización en ejercicio de su capacidad laboral residual, esto es, desde el 30 de agosto de 2019, conforme con lo previsto en los artículos 39 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.