T-484 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Enira Yecenia Fernandez Zarate·Respondent Afp Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas de procedencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Finalidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A la actora le fijaron una pérdida de capacidad laboral del 74.80%.
Porvenir S.A. le negó el reconocimiento y pago de la pensión que reclamó, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez no era cotizante y sólo contaba con 25 de las 26 semanas de cotización necesarias.
La entidad no tuvo en consideración que se presentó un error de doble cotización de un mismo mes y que la peticionaria continuó aportando al sistema a pesar de su situación de discapacidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
La pensión de invalidez como parte del derecho a la seguridad social. 3º.
Los requisitos necesarios para acceder a la precitada prestación y, 4º.
La capacidad laboral residual.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 26 de febrero de 2019 que, a su vez, confirmó el proferido por el Juzgado
- Décimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C. de 11 de enero de 2019, que negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, y a la seguridad social de la señora Enira Yecenia Fernández Zárate.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca a la señora Enira Yecenia Fernández Zárate la pensión de invalidez y pague las mesadas causadas y no prescritas, conforme las consideraciones señaladas en esta providencia. En todo caso, Protección S.A., podrá descontar de las mesadas pensionales lo pagado por concepto de devolución de aportes, sin que se afecte el derecho al mínimo vital de la beneficiaria.
- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.