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Tutela ruling (T)November 10, 2023

T-477 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Ferreira Mafra Naida·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Resolver Solicitud Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Habeas Data
  • En relación con la información contenida en la historia laboral
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Sistema General De Pensiones
  • Responsabilidad del empleador de efectuar el pago de su aporte y el de los trabajadores a su cargo
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Presunción de veracidad en materia probatoria y facultades oficiosas del juez de constitucional
Derecho A La Pension De Vejez
  • Vulneración por Colpensiones, al no reconocer pensión de vejez, por incumplimiento de su deber legal de actualización de la historia laboral y de las semanas cotizadas
Derecho De Peticion
  • Respuesta clara, oportuna y de fondo sobre reconocimiento y pago de pensión de vejez
  • Término para resolver reconocimiento de pensión de vejez
Historia Laboral
  • Relevancia constitucional
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Administradora de pensiones debe garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
Pension De Vejez
  • Conflictos entre Administradoras, Fondos de Pensiones y Empleadores no pueden entorpecer el reconocimiento
Principio De Confianza Legitima Y Principio De Acto Propio
  • Confianza del administrado se genera por la seguridad de haber obtenido una determinada posición jurídica favorable
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
16 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de no reconocerle la pensión de vejez que reclamó, a pesar de contar con el número de semanas exigidas por ello.

La accionante alega que la entidad no reconoce la prestación debido a las omisiones e inconsistencias que tiene en el manejo de su historia laboral.

De manea precisa alega que le descontó varias semanas que habían sido reconocidas mediante un acto administrativo, supuestamente por incumplimiento en el pago de los aportes por parte de su empleador.

Como medida de protección solicitó que se ordenara a la accionada restablecer el cómputo de semanas cotizadas a Cajanal, ISS y a Copensiones, así como responder la nueva petición de reconocimiento de pensión de vejez, bajo la consideración que actualmente cumple con el tiempo necesario para pensionarse.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho de petición en relación con las solicitudes de reconocimiento de pensión. 2º.

El derecho a la seguridad social y la pensión de vejez. 3º.

Las obligaciones en cabeza de los empleadores y de las administradoras de pensiones respecto de los aportes a pensión. 4º.

El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional. 5º.

El derecho al habeas data y su relación con la historia laboral. 6º.

Las facultades extra y ultra petita del juez de tutela y, 7º.

La presunción de veracidad en el trámite de tutela.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de noviembre de 2022, emitida por la Sección 4ª Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos de petición, al habeas data, a la seguridad social y al debido proceso administrativo de la señora Naida Ferreira Mafra.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, actualice la historia laboral de la señora Naida Ferreira Mafra teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones realizadas a Cajanal desde 1994 hasta 2009, y con base en el certificado electrónico de tiempos laborados suscrito por la Gobernación del Amazonas del 17 de julio de 2020.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo proceda a reconocer a la señora Naira Ferreira Mafra su pensión de vejez. Esto, sin perjuicio de que la administradora de pensiones adelante las actuaciones necesarias ante la Gobernación del Amazonas y/o la UGPP para esclarecer lo respectivo a las cotizaciones efectivamente realizadas a favor de la accionante, y lleve a cabo las acciones de cobro o traslado de los aportes a las que haya lugar. No obstante, en lo relativo al pago de la mesada pensional, Colpensiones deberá abstenerse de cancelar las sumas correspondientes a la actora, hasta que no se dé por terminada la vinculación laboral con la Secretaría de Educación del Amazonas, evento que solo podrá tener lugar cuando se hayan cumplido todos los requerimientos y exigencias previas para que la señora Ferreira pueda ser efectivamente incluida en la correspondiente nómina pensional.
  4. CUARTO. NEGAR el amparo respecto del derecho fundamental al mínimo vital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del Amazonas que, en lo sucesivo, se abstenga presionar a sus empleados para que se retiren de sus trabajos, y permita que estos, libremente, decidan el momento de retirarse para disfrutar de su pensión. Para este efecto, la entidad deberá, además, observar estrictamente la normativa vigente respecto del retiro forzoso.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 59cited by 3 →T-477/23C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · cited 380 timesT-789/032003T-456/04 — Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Hermana Discapacitada. Solicitud Reconocimiento Pension Sustitutiva De Sobreviviente. · cited 342 timesT-456/042004SU.195/12 · cited 299 timesSU.195/122012C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · cited 200 timesC-951/142014C-980/10 — Comparendo E Infraccion De Transito. Notificación Por Correo No Vulnera El Debido Proceso Ni La Igualdad · cited 198 timesC-980/102010SU.241/15 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo · cited 144 timesSU.241/152015T-328/11 · cited 143 timesT-328/112011T-409/24 — Derechos A La Vida Digna Y Seguridad Social En Pensiones-Corrección De La Historia Laboral. Cálculo Actuarial Para Pago Extemporáneo De Coti · cited 1 timesT-409/242024T-521/24 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión DT-521/242024T-572/23 — Derechos A La Vida Digna, Habeas Data Y Seguridad Social-Corrección De La Historia Laboral. Cálculo Actuarial Para Pago Extemporáneo De CotiT-572/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.