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Tutela ruling (T)January 31, 2022

T-024 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Jhon Jairo Peña Lizarazo·Respondent Afp Porvenir

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pension De Invalidez-Trámites Administrativos No Pueden Obstaculizar El Reconocimiento Del Derecho A Quien Ya Ha Reunido Los Requisitos Para Acceder A Ésta
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
  • Vulneración al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley, para su reconocimiento
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Derecho fundamental
  • Vulneración al no atender solicitudes para reconocimiento del derecho pensional
Derechos Prestacionales De Afiliados A Entidades Del Sistema De Seguridad Social
  • Inoponibilidad de las controversias suscitadas frente al reconocimiento de estos derechos
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor alega que las entidades accionadas trasgredieron sus derechos fundamentales al no reconocerle la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, a pesar de ser sujeto en condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

A mediados del año 2007 el accionante sufrió un accidente laboral por causa de una explosión en la mina en la que trabajaba y ello le ocasionó la pérdida de su ojo izquierdo y de uno de sus oídos.

Posteriormente sufrió otros accidentes laborales que le causaron daños irreversibles en varias partes de su cuerpo.

Con la calificación de pérdida de capacidad laboral del 54.93% el peticionario adelantó diversos trámites administrativos ante las accionadas para reclamar la pensión de invalidez, pero ninguna de ellas se ha hecho cargo de la prestación, sometiéndolo de manera injustificada a una prolongada situación de incertidumbre.

Se analiza el precedente constitucional en torno al debido proceso en el marco de una solución de pensión y el reconocimiento de la prestación de invalidez.

La Corte concluyó que las entidades encargadas de reconocimientos pensionales deben dar trámite a las solicitudes de los afiliados, en garantía de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 31 de diciembre de 2020 y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 10 de marzo de 2021. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social en pensiones y mínimo vital del señor Jhon Jairo Piña Lizarazo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la ARL Positiva S.A. y a la AFP Porvenir S.A. que, en el marco de sus competencias y en un término de 48 horas, adelanten las actuaciones a su cargo para que de manera expedita se realicen los trámites de revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral del señor Jhon Jairo Piña Lizarazo ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander. En el evento de que el trámite llegue a conocimiento de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, contribuir efectivamente para que esta autoridad cumpla con su obligación legal en los plazos legales.
  4. Tercero. CONMINAR a la ARL Positiva S.A. y a la AFP Porvenir S.A que, en adelante, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar esta acción constitucional.
  5. Cuarto. ORDENAR a la AFP Porvenir S.A que, en el término de 48 horas, inicie sin dilaciones el estudio del reconocimiento de la pensión de invalidez del accionante Jhon Jairo Piña Lizarazo, con fundamento en el dictamen No. 2267342 proferido por la ARL Positiva el 11 de noviembre de 2020, esto es, sin oponerse a la calificación común que aquel establece. De proceder su reconocimiento, trámite que deberá adelantarse en un máximo de 10 días hábiles, habrá de mantenerse el pago de la misma hasta tanto finalice la discusión sobre el origen de la pérdida de la capacidad laboral, momento en el cual se establecerá si la competencia debe modificarse en atención a la calificación definitiva del origen de su condición de invalidez.
  6. Este reconocimiento se ordena sin perjuicio del derecho que le asistirá a la AFP Porvenir S.A de que, en el evento de que la pensión deba ser reconocida por la ARL Positiva S.A., solicite a esta última el reintegro de lo pagado. No obstante, como consecuencia de estas diligencias no se podrá afectar el pago oportuno de la pensión que se reconozca al actor.
  7. Quinto. REQUERIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander que, en el marco de sus competencias y en los plazos legales, adelante la actuación que ahora se encuentra a su cargo.
  8. Sexto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del juez de tutela de primera instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  9. Comuníquese y cúmplase,
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 51cited by 11 →T-024/22T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993SU.108/18 — Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional. · cited 238 timesSU.108/182018C-623/04 — Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida En Materia Pensional. Validez Constitucional De Estrategia Económica Para Preservar · cited 160 timesC-623/042004C-214/94 — Codigo Nal De Transito Terrestre. Art 190. Revision De Vehiculos. Exequible. · cited 143 timesC-214/941994T-292/95 — Der. A La Seguridad Social. Sustitucion Pensional De Invalidez. Revocatoria De Actos Adtivos. Concedida. · cited 136 timesT-292/951995T-710/09 · cited 122 timesT-710/092009T-284/07 · cited 113 timesT-284/072007SU.130/13 · cited 96 timesSU.130/132013T-311/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos Legales · cited 11 timesT-311/232023T-378/23 — Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Situaci · cited 10 timesT-378/232023C-447/22 — Revision Ley Aprobatoria Del Convenio Multilateral Iberoamericano De Seguridad Social (Cmiss). · cited 9 timesC-447/222022T-251/22 — Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependien · cited 8 timesT-251/222022T-135/24 — Acción De Tutela Para Acceder A La Pensión De Invalidez-Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Al Sistema De · cited 2 timesT-135/242024T-411/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Procedencia Excepcional. Fondo De Pensiones Negó La Prestación Por Pago Extemporáne · cited 2 timesT-411/232023C-208/23 — Condenas A Entidades Públicas. Cumplimiento Del Pago O Devolución De Sumas De Dinero Se Hará En El Plazo Máximo De 10 Meses Desde La Ejecuto · cited 1 timesC-208/232023T-521/24 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión DT-521/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.