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Unification ruling (SU)March 13, 2013Full bench

SU- de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Isabel Rodriguez Bojaca Y Otros·Respondent Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Regimen De Transicion
  • Categorías de trabajadores que cubre
  • Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • No se puede negar el traspaso por incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin darles la oportunidad de aportar el
Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
Derecho A La Seguridad Social
  • Evolución jurisprudencial
Regimen De Ahorro Individual
  • Modalidad de pensiones
Traslado Del Regimen De Ahorro Individual Al Regimen De Prima Media En El Caso De Los Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Improcedencia de traslado por cuanto no se cumple con el requisito de tiempo de servicios cotizados correspondiente a 15 años o m
  • Procedencia por cumplir con el requisito de 15 años o más de servicios
20 topics · 20 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, libertad de elección de régimen pensional.

Sentencia de Unificación.

Los procesos objeto de análisis guardan identidad temática en tanto plantean una misma problemática relacionada con el traslado entre regímenes pensionales.

Los distintos actores, en su condición de usuarios del Sistema General de Pensiones y beneficiarios del régimen de transición, solicitan la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades demandadas, por una parte, como consecuencia de negarles su traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, y por otra, por la negativa del ISS de reconocer el derecho a la pensión de vejez en los términos descritos por el régimen de transición, en consideración a que perdieron tal beneficio al haberse trasladado de régimen pensional.

La Sala aborda la doctrina de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.

La seguridad social y su carácter de derecho fundamental. 3º.

Aspectos generales sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 4º.

La pensión de vejez en el sistema general de pensiones. 5º.

La pensión de vejez en el régimen de prima media y en el régimen de ahorro individual. 6º.

El régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y sus reglas básicas. 7º.

De los derechos adquiridos, las meras expectativas y las expectativas legítimas. 8º.

Los principales regímenes pensionales anteriores a la ley 100. 9º.

La problemática relacionada con el traslado de régimen pensional. 10. el tratamiento dado por la jurisprudencia constitucional a la problemática que surge en torno a quienes se trasladaron al régimen de ahorro individual.

Con el fin de reconocerle efectos vinculantes a la presente decisión, se incluye el criterio de unificación adoptado en torno al tema de traslado de regímenes pensionales, en el sentido de que únicamente los afiliados con quince años o más de servicios cotizados a 1º de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, pueden trasladarse en cualquier tiempo del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes T-2.139.563, T-2.502.047, T-2.532.888, T-2.542.604, T-2.900.229, T-3.178.516, T-3.184.159, T-3.188.041 y T-3.192.175.
  3. TERCERO. CONFIRMAR, la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Tunja, dentro del expediente T-3.250.364, en cuanto concedio el amparo del derecho fundamental de peticion del senor Hector Nemesio Angarita Nino. MODIFICAR el numeral
  5. primero. de dicha providencia, en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la libertad de eleccion de regimen pensional. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a autorizar el traslado del senor Hector Nemesio Angarita Nino al Instituto de Seguros Sociales -ISS-, trasladando a este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual.
  6. CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, una vez se efectue el anterior tramite, acepte, sin dilacion alguna, el traslado del senor Hector Nemesio Angarita Nino al regimen de prima media con prestacion definida junto con sus correspondientes aportes, reconociendole su calidad de beneficiario del regimen de transicion.
  7. QUINTO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que, en caso de que no se logre satisfacer el requisito de equivalencia del ahorro, tal como lo dispone el Decreto 3995 de 2008, le ofrezca al senor Hector Nemesio Angarita Nino la posibilidad de aportar, dentro de un plazo razonable, el dinero que haga falta con el fin de cumplir con dicha exigencia.
  8. SEXTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo previsto en los articulos 13, literal e) y 36, incisos 4deg y 5deg de la Ley 100 de 1993, tal y como fueron interpretados por la Corte Constitucional en las Sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004, unicamente los afiliados con quince (15) anos o mas de servicios cotizados a 1deg de abril de 1994, fecha en la cual entro en vigencia el Sistema General de Pensiones, pueden trasladarse "en cualquier tiempo" del regimen de ahorro individual con solidaridad al regimen de prima media con prestacion definida, conservando los beneficios del regimen de transicion.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 46cited by 96 →SU.130/13T-083/04 — Derechos A La Igualdad Subsistencia Debido Proceso Minimo Vital Y Seguridad Social De Consul. Solicitud Reliquidacion Prestaciones Sociales. · cited 285 timesT-083/042004C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · cited 261 timesC-789/022002C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995T-176/11 · cited 186 timesT-176/112011SU.037/09 — · cited 161 timesSU.037/092009T-628/07 · cited 159 timesT-628/072007C-1024/04 — Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Diec · cited 156 timesC-1024/042004T-1040/08 — · cited 129 timesT-1040/082008SU.210/17 — Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes. · cited 135 timesSU.210/172017SU.075/18 — Cambio De Jurisprudencia En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Cuando No Se Demuestra Que Empleador Tuvo Conocimie · cited 109 timesSU.075/182018SU.336/17 — Reconocimiento Y Pago De La Sancion Moratoria De Las Cesantias A Los Servidores Publicos Es Aplicable A Los Docentes Oficiales. · cited 67 timesSU.336/172017SU.395/17 — Regimen De Transicion Y El Concepto De Monto Aplicable Al Momento De Liquidar Las Mesadas Pensionales. · cited 57 timesSU.395/172017SU.440/21 — Derecho Fundamental A La Pensión De Vejez De Las Mujeres Transgénero · cited 46 timesSU.440/212021T-128/15 · cited 34 timesT-128/152015T-630/15 — Accion De Tutela Para El Reconocimiento De La Pension De Vejez. Improcedencia Por Cuanto No Se Acreditan Requisitos Para Acceder A Regimen D · cited 34 timesT-630/152015T-892/13 · cited 32 timesT-892/132013
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.