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Constitutional review ruling (C)October 20, 2004Full bench

C-1024 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Enrique Guarin Alvarez

✓
Topic · hard data
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Dieciocho Años” Como Límite Para Obtener El Beneficio
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Control De Constitucionalidad
  • Interpretación de texto legal
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de quince días para resolver solicitudes de información acerca del trámite y el procedimiento para reconocimiento
Fondo Nacional Del Ahorro
  • Afiliación obligatoria para la administración de cesantías
Pension De Vejez
  • Alcance de la palabra “fondos” en la norma que otorga el término de cuatro meses para su reconocimiento
  • Prohibición de traslado de régimen desconoce el derechos de las personas afiliadas al régimen de transición
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Derecho a regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida
Cargo Publico
  • Existencia no remunerada
Derecho De Peticion
  • Doble finalidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • No reconocimiento del tiempo de servicios prestados gratuitamente como servidor público
Derecho A La Libre Eleccion De Regimenes Pensionales
  • Afiliación obligatoria al régimen de prima media con prestación definida de quienes ingresan por primera vez al sector público en carrera y estaban afiliados al régimen de ahorro individual
  • Rango legal
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Seguridad Social
  • Alcance
  • Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
Regimen Pensional
  • Prohibición de traslado
Pension De Vejez En Regimen De Prima Media Con Prestacion Definida
  • No reconocimiento del tiempo de servicios prestados gratuitamente como servidor público
Periodo De Carencia En Materia Pensional
  • Cumplimiento del requisito de proporcionalidad
Periodo De Carencia
  • No vulneración del derecho a la igualdad
  • Objetivo
Principio De Igualdad En Las Cargas Publicas
  • Afiliación obligatoria al régimen de prima media con prestación definida de quienes ingresan por primera vez al sector público en carrera y que antes estaban afiliados al régimen de ahorro individual
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
25 topics · 29 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 797 de 2003 arts. 2 3 y 9.

Modifica literales del articulo 13 de la ley 100 de 1993.

Afiliados en forma obligatoria del regimen de prima media con prestacion definida.

Requisitos para obtener la pension de vejez.

Plazos con que cuentan las distintas autoridades para dar respuesta de fondo a las peticiones en materia pensional

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 33Ley 100/93 «"fondos" prevista en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el parágrafo 1°»UPHELD
Art. 2Ley 797/03UPHELD
Art. 3Ley 797/03UPHELD
Art. 9Ley 797/03UPHELD
4 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 13 de la Ley 100 de 1993, en el siguiente aparte previsto en el literal e), a saber: "Despues de un (1) ano de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) anos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez; (...)", exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reunen las condiciones del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiendose trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al regimen de prima media con prestacion definida, pueden regresar a este -en cualquier tiempo-, conforme a los terminos senalados en la sentencia C-789 de 2002.
  2. Segundo. En relacion con el siguiente aparte demandado del articulo 3deg de la Ley 797 de 2003:"Durante los tres (3) anos siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores publicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al regimen de prima media con prestacion definida deberan permanecer en dicho regimen mientras mantengan la calidad de tales. Asi mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Publico en cargos de carrera administrativa estaran obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso", ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-623 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), mediante la cual se declaro la constitucionalidad de la expresion acusada por no vulnerar el derecho a la igualdad. Y, adicionalmente, se declara EXEQUIBLE la misma disposicion previamente resenada, previstas en el articulo 3deg de la Ley 797 de 2003, bajo el entendido que se excluye de la aplicacion de la norma a quienes se vinculen por primera vez al sector publico en cargos de carrera, si previamente se encontraban afiliados al regimen de ahorro individual con solidaridad.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "remunerados", prevista en el literal b) del paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad.
  4. Cuarto. En relacion con el siguiente aparte demandado del literal c) del paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, "siempre y cuando la vinculacion laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993", ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-506 de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis), mediante la cual se declaro la constitucionalidad de la expresion acusada por un cargo identico al impetrado en esta oportunidad.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "fondos" prevista en el articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el paragrafo 1deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia.
  6. Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-227 de 2004 (M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa), que declaro inexequible la expresion "menor de 18 anos", contenida en el inciso 2deg del paragrafo 4deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003 y, asi mismo, que declaro exequible el resto del inciso 2deg del paragrafo 4deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de caracter economico
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.