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Article 33

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

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16 rulings reviewed it2 conditionally upheld3 struck down
01

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Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1.

Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1º de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2.

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 1

. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a)

El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;

b)

El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;

c)

El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

d)

El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.

e)

El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.

Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Parágrafo 2

Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.

Parágrafo 3

Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

Parágrafo 4

Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral . Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1994
    C-410/94Constitutional review · «Parágrafo 4»UPHELD
  2. 1995
    C-126/95Constitutional review · «Parágrafo 4»UPHELD
  3. 1998
    C-177/98Constitutional review · «Parágrafo 1 Inciso 2»UPHELD· conditionally
  4. 2001
    C-506/01Constitutional review · «Literal C Parágrafo 1»UPHELD
  5. 2002
    C-107/02Constitutional review · «Parágrafo 3»UPHELD
  6. 2003
    C-402/03Constitutional reviewDECLINED TO RULE
  7. 2003
    C-1037/03Constitutional review · «El Parágrafo 3° Del Artículo 9° De La Ley 797 De 2003, Siempre Y Cuando Además De La Notificación Del Reconocimiento De La Pensión No Se Pueda Dar Por Terminada La Relación Laboral Sin Que Se Le Notifique Debidamente Su Inclusión En La Nómina De Pensionados Correspondiente.»UPHELD· conditionally
  8. 2004
    C-227/04Constitutional review · «"menor De 18 Años" Contenida En El Inciso Ii Del Parágrafo 4»STRUCK DOWN· phrase
  9. 2004
    C-1024/04Constitutional review · «"fondos" Prevista En El Artículo 9° De La Ley 797 De 2003, Que Modificó El Parágrafo 1°»UPHELD
  10. 2006
    C-989/06Constitutional review · «Parágrafo 4 Inciso 2»UPHELD
  11. 2014
    C-418/14Constitutional review · «Parcial»DECLINED TO RULE
  12. 2014
    C-758/14Constitutional review · «Parágrafo 4 Inciso 2»UPHELD
  13. 2021
    C-049/21Constitutional review · «Inciso Segundo Del Parágrafo 4º»DECLINED TO RULE
  14. 2023
    C-197/23Constitutional review · «Inciso 2° Del Numeral 2°»STRUCK DOWN· in part
  15. 2023
    C-408/23Constitutional reviewDECLINED TO RULE
  16. 2025
    C-269/25Constitutional review · «“trabajadora” Y “este Beneficio Se Suspenderá Si La Trabajadora Se Reincorpora A La Fuerza Laboral” , Del Parágrafo 4º»STRUCK DOWN· phrase
16 rulings · source: the operative part of each ruling
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