C-758 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Sandra Yaneth Mendez Melo Y Otros·Respondent Ley 100 De 1993, Paragrafo 4 Inciso Segundo Parcial.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos
- Antecedentes legislativos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplica tanto para afiliados del régimen de prima media con prestación definida como para quienes pertenezcan al régimen de ahorro individual con solidaridad
- Condición para permanencia dentro de este régimen
- Contenido y alcance
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo (parcial) del parágrafo 4º de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales.
En este caso correspondió a la Corte decidir acerca de si se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media.
Según lo plantearon los demandantes, existe una interpretación de este texto legal conforme a la cual, este beneficio solo aplica para las personas afiliadas a este último régimen, pero no al de ahorro individual con solidaridad.
Al analizar la norma acusada, la Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, excluyendo de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos más que de los trabajadores mismos, siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas.
Así las cosas, en vista de la posibilidad de que se opte por interpretaciones limitativas de este derecho en perjuicio de los afiliados al más reciente régimen de ahorro individual con solidaridad y de sus hijos inválidos, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, en el entendido que el beneficio pensional previsto en ella, debe ser garantizado a los padres y madres afiliadas a los dos regímenes pensionales.
What it decided
Holdings on Ley 100/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado en la presente demanda, la expresion "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el minimo de semanas exigido en el regimen de prima media para acceder a la pension de vejez", que hace parte del inciso
- segundo. del paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" -modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003-, en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicha norma, debe ser garantizado tanto a los padres y las madres afiliados al Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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