T-176 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ligia Consuelo Montejo Fernandez·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El Seguro Social deberá expedir la resolución correspondiente al reconocimiento de la pensión especial de vejez con fundamento a su derecho a la aplicación del régimen de transición previst
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
- Presupuestos
- Rehabilitación debe continuar en el tiempo sin atender a la edad del hijo
- Alcance del requisito de dependencia
- Alcance del requisito de invalidez física o mental
- Características
- Finalidad
- Vulneración por no tenerse en cuenta el principio de favorabilidad
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso, petición.
La accionante comenta que tiene un hijo de 24 años de edad el cual es discapacitado, solicitó la pensión especial de vejez por tener 1000 semanas cotizadas, sin embargo su solicitud fue negada argumentando que el requisito actual son 1100 semanas.
La Sala se pronuncia sobre los fundamentos normativos de la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición, y el principio de favorabilidad, en primer lugar se encuentra que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales de la accionante y su hijo ya que el medios ordinarios en este caso no son eficaces, y en segundo lugar resulta evidente que la entidad accionante vulnero los derechos fundamentales de la actora al aplicarle la interpretación jurídica menos favorable, se decide acceder a la protección de los derechos y se dejan sin efecto las resoluciones que le negaron la pensión en su lugar se ordena expedir una nueva resolución en la que se le reconozca la pensión especial de vejez.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado Dieciseis (16) Penal del Circuito de Bogota el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), en primera instancia, y el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la senora Ligia Consuelo Montejo Fernandez.
- Segundo. Dejar sin efectos las resoluciones 07475 de 26 de febrero de 2008, 020067 de 11 de mayo de 2009 y 05606 de 30 de septiembre de 2009, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales nego la solicitud de reconocimiento de una pension especial de vejez en favor de Ligia Consuelo Montejo Fernandez.
- Tercero. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension especial de vejez de Ligia Consuelo Montejo Fernandez, con fundamento en su derecho a la aplicacion del regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993, y en concordancia con los requisitos establecidos en el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 33 de esa ley y las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990 (art. 12), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogota, para que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a la senora Ligia Consuelo Montejo Fernandez sobre las entidades que pueden prestarle la atencion especializada que su hijo requiere, indicandole la forma de acceder a ellas, las facilidades economicas que ofrecen, y haciendo enfasis en los programas de rehabilitacion y socializacion garantizados por el propio ICBF.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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