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Tutela ruling (T)January 23, 2009

T-019 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Luz Marina Ávila Sotomontes·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Reiteración de jurisprudencia
Regimen Pensional Especial
  • Cargo desempeñado por la peticionaria en la Personería en 1991, le otorgaba la calidad de funcionaria del Ministerio Público y por ende beneficiaria del régimen de transición
Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Falta de aplicación del régimen de transición
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Regimen De Transicion
  • Alcance y aplicación
Seguro Social
  • Reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de jubilación
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso, vida digna, trabajo, seguridad social, igualdad y mínimo vital de pensionada en cyo favor la entidad accionada no reconoció y liquidó la pensión de vejez en consonancia con el decreto 546 de 1971, que contempla en régimen especial para los funcionarios de la rama judicial y el ministerio público. <br>derecho a la seguridad social en materia pensional.

Reiteración jurisprudencial. <br>la inaplicación del régimen de transición puede comportar una vía de hecho administrativa por omisión manifiesta dada la inobervancia de la norma ajustable al caso concreto. <br>decreto 546 de 1971, régimen pensional especial.

Reiteración jurisprudencial.en general, se ha entendido que si un funcionario o exfuncionario judicial reúne los requisitos para gozar del régimen especial, se le aplicará el artículo 6° de la ley precitada en su integridad. <br>probada la pertenencia de la accionante al régimen de transición y la satisfacción de los requisitos de que trata el decreto 546 de 1971, se ordenó la expidición de un nuevo acto administrativo en que se resulva la solicitud en cuestión de conformidad con el mencionado decreto. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota el 25 de abril de 2008 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 30 de mayo del mismo ano y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital invocados por la senora Luz Marina Avila Sotomontes.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones Ndeg 000129 de 2 de enero de 2008, proferida por la Asesora VI de la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social - Seccional Cundinamarca y D.C.- y Ndeg 000191 de 28 de febrero del mismo ano, expedida por el Gerente del Seguro Social Pensiones - Seccional Cundinamarca y D.C. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones del Seguro Social o a la entidad que haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de pension de jubilacion realizada por la senora Luz Marina Avila Sotomontes, de conformidad con lo dispuesto en el Decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.