T-631 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Eduardo Duarte Chinchilla Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por causarse perjuicio irremediable
- Protección constitucional
- Respeto del principio de favorabilidad
- Fundamental por conexidad
- Irrenunciabilidad
- Vulneración por no tenerse en cuenta el principio de favorabilidad
- Existencia
- Pueden optar por régimen especial que prefieran
- Acto administrativo que resuelve pensiones
- Relación directa con el salario
- Vulneración por no liquidación proporcional de su pensión
- Vulneración por omisión en aplicación del régimen de transición
- Incluye principios constitucionales laborales y de seguridad social
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Reconocimiento tiene el carácter de fundamental
- Término de seis meses para reconocerla
- Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
- Componentes inseparables
- Disminución de lo justo afecta la calidad de vida
- A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
- Fundamento
- Regímenes especiales amparados
- Consagrado para servidores públicos en régimen de prima media con prestación definida
- Se mantienen vigentes los regímenes especiales
- Regulado por el Decreto 546 de 1971
- Opción de escoger el régimen especial que prefiera
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se confirmo la decision del a-quo que declaro improcedente la accion instaurada por HERNANDO DUARTE CHINCHILLA contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales del peticionario a una vida digna, trabajo, seguridad social, a un debido proceso y a la garantia de su derecho adquirido. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca al actor una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le corresponde durante el ultimo ano de servicios, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo a las consideraciones hechas en el presente fallo.
- Tercero. Advertir a las partes que esta tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, si es que no lo ha hecho, para que a mas tardar en cuatro meses instaure y luego impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
- Cuarto. Por el juez de primera instancia, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.