JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 16, 2001

T-887 de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett

✓Claimant Maria Ligia Arcila Dominguez Vs Seguro Social·Respondent Sin Información

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Seguro Social
  • Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, en el su lugar CONCEDER el amparo constitucional a la señora María Ligia Arcila Domínguez en relación con sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social.
  3. Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho todavía, expida la resolución y notifique a la accionante su decisión formal relativa al reconocimiento de la pensión de jubilación, el valor del monto reconocido, los trámites cumplidos y pendientes para la expedición del bono pensional y la fecha a partir de la cual se iniciará el pago de las mesadas pensionales, cuyo pago deberá iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podrá ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emisión del bono respectivo al Director Seccional de Salud de Antioquia y a la Empresa Social del Estado Metrosalud, pero la mora de éstas no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que la actora tiene derecho.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.