T-529 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Luciano Aguilar Espinosa Vs. Iss Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ausencia de traslado a régimen de prima media
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Término de seis meses para reconocerla
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- Demora injustificada para reconocimiento y pago de pensión de vejez
- Normatividad aplicable
- Aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993
- Entidad administradora de pensiones debe pronunciarse de fondo
- No puede negar reconocimiento de pensión por la no emisión oportuna del bono
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 13 de febrero de 2002 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social a Luciano Aguilar Espinosa. Por consiguiente, OTORGASE el amparo en relacion con sus derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a las personas de la tercera edad, minimo vital y seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que en el termino improrrogable de quince dias habiles, profiera, sin mas dilaciones, la resolucion correspondiente al reconocimiento de pension de vejez del senor Luciano Aguilar Espinosa, en su valor completo. Tambien debera tener en cuenta que cualquiera que fuere el mecanismo que se adoptare sobre financiacion, dentro de los quince dias siguientes al reconocimiento de la pension, pagara cumplidamente el monto de las mesadas y se le prestara el servicio a la seguridad social en salud al senor Aguilar Espinosa.
- TERCERO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en el futuro no demore la tramitacion de las solicitudes de pensiones que ante dicha entidad se formulen y para que observe los terminos establecidos en la ley.
- CUARTO. El Instituto de Seguros Sociales podra por su parte exigir a el Ministerio de Hacienda y Credito Publico el giro oportuno de los respectivos recursos a su cargo.
- QUINTO. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Juez de instancia, REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que vigile el cumplimiento.
- SEXTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.