T-272 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Eugenio Figueroa Alarcon Vs. Iss Boyaca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Resolución oportuna y de fondo
- No puede negarse si el bono pensional no ha sido obtenido
- Pronta tramitación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER, el amparo solicitado por el señor Eugenio Figueroa Alarcón.
- Segundo. Por ser la Empresa de Energía de Boyacá una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA, se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
- Tercero. Por ser la Gobernación del Departamento del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
- Cuarto. Por ser la Secretaría de Educación del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
- Quinto. ORDENAR al I.S.S, Seccional Boyacá, que dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de las entidades obligadas a ello, decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez del demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se esta a la espera del bono pensional.
- Sexto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.