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Tutela ruling (T)April 18, 2002

T-272 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Eugenio Figueroa Alarcon Vs. Iss Boyaca

✓
Topic · hard data
Derechos De Peticion Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Resolución oportuna y de fondo
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse si el bono pensional no ha sido obtenido
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER, el amparo solicitado por el señor Eugenio Figueroa Alarcón.
  3. Segundo. Por ser la Empresa de Energía de Boyacá una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA, se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  4. Tercero. Por ser la Gobernación del Departamento del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  5. Cuarto. Por ser la Secretaría de Educación del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  6. Quinto. ORDENAR al I.S.S, Seccional Boyacá, que dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de las entidades obligadas a ello, decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez del demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se esta a la espera del bono pensional.
  7. Sexto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.