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Tutela ruling (T)December 15, 2023

T-569 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Gladys·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion

✓
Topic · hard data
Derechos De Petición Y Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional-Improcedencia Del Amparo Para Reconocimiento Definitivo De La Pensión De Vejez. Orden De Resolver Solicitud Pensional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Vulneración cuando no se resuelven derechos de petición del afiliado relacionados con el cumplimiento de los requisitos para acceder a pensión de vejez
  • Garantía
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Vejez
  • Improcedencia por incumplirse requisito de subsidiariedad
Debido Proceso Administrativo
  • Relación con el derecho fundamental de petición
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Contenido y alcance
  • Deber de las entidades administradoras de pensiones de dar respuesta de fondo
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
12 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante es una mujer de 67 años de edad que presenta una discapacidad sensorial con limitación completa para el habla y la escucha, la cual le determinó una pérdida de capacidad laboral del 63.4%.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa frente al reconocimiento de la pensión de vejez que solicitó, con sustento en la figura de pleito pendiente.

Así mismo, al hecho de que la entidad accionada supeditó el reconocimiento pensional a la finalización del proceso ordinario laboral a través del cual la actora pretende obtener una pensión de invalidez.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance del derecho fundamental de petición en materia pensional y, 2º.

La vulneración al debido proceso ante la exigencia de requisitos extralegales para el reconocimiento y pago de prestaciones de la seguridad social.

Se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela para el reconocimiento definitivo de la pensión de vejez, pero se TUTELARON los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Se ordenó al Fondo que, en un término improrrogable de 48 horas, responda de manera clara, precisa, concreta y de fondo, la petición relacionada con el reconocimiento de la pensión de vejez formulada por la demandante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Armenia (Quindío), por medio de la cual confirmó el fallo proferido el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de la citada ciudad, que declaró improcedente el amparo constitucional respecto del reconocimiento definitivo de la pensión mínima de vejez.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso administrativo de la ciudadana Gladys, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. ORDENAR a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, de manera clara y precisa la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez formulada el 13 de agosto de 2021 por la señora Gladys, verificando únicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias y aplicables, sin que le sea posible esgrimir requisitos o trámites que no hayan sido dispuestos legalmente en la normativa que rige la materia.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentPaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.