T-523 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Ofelia·Respondent Pensiones Y Cesantias Protección
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Consigna los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Presunción de autenticidad y pureza de las inscripciones
- Prueba idónea para acreditar parentesco entre padres e hijos
- Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Tras la muerte del compañero permanente de la actora, ésta solicitó ante el Fondo accionado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
No obstante, la entidad le informó que no podía resolver de fondo lo pretendido porque el registro civil de nacimiento de uno de sus hijos carecía de reconocimiento paterno y que, por tanto, debía allegar la escritura o documento público donde se indicara el fallo del reconocimiento del menor, so pena de declarar el desistimiento de la solicitud.
De manera posterior la accionada notificó a la actora la precitada declaratoria, alegando que no cumplió con la gestión a su cargo.
La Corte concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que durante el trámite de revisión se reconoció el derecho pensional reclamado y se procedió a su respectivo pago.
No obstante, encontró que la entidad impuso una serie de barreras y cargas desproporcionadas que se tradujeron en la afectación de garantías constitucionales de los peticionarios.
Por lo anterior, la Corte realizó una serie de consideraciones relacionadas con la presunción de autenticidad de las inscripciones hechas en el registro civil y la función de la Registraduría Nacional del Estado Civil en esta materia.
Así mismo, se pronunció sobre el principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los trámites de pensión de sobrevivientes y el deber de debida diligencia de la Administración.
Se exhortó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para que, en el futuro, se abstenga de imponer barreras y cargas desproporcionadas a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente, especialmente relacionadas con el argumento de que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco, lo cual es contrario a la ley y a la jurisprudencia constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en cuanto revocó integralmente la decisión de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, y negó el amparo constitucional. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A para que en el futuro se abstenga de imponer barreras y cargas desproporcionadas a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente, especialmente relacionadas con el argumento de que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco, lo cual es contrario a la ley y la jurisprudencia constitucional, como se expuso en esta decisión.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo los nombres y datos que permitan identificar a los accionantes y sus familiares.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.