T-684 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Conrado Gomez Yepes Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Derechos no invocados
- No se pueden desligar
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- Ineficiencia
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Protección
- Vulneración
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 15 de diciembre de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social a Delio Enrique Gomez Yepes. Por consiguiente, OTORGASE el amparo en relacion con sus derechos fundamentales de peticion, proteccion especial a las personas de la tercera edad, minimo vital y seguridad social.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de jubilacion, el valor del monto reconocido, los tramites cumplidos y pendientes para la expedicion del bono pensional y la fecha a partir de la cual se iniciara el pago de las mesadas pensionales.
- Tercero. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo ha hecho todavia, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que tiene derecho el actor y cuyo pago debera iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificacion de este fallo. En caso de que el bono pensional no haya sido emitido por la entidad responsable, el presente fallo podra ser invocado por el Instituto de Seguros Sociales para exigir la emision del bono respectivo a la Gobernacion de Antioquia, pero la mora de esta no exime al Instituto de pagar cumplidamente el monto total de las mesadas pensionales a las que el petente tiene derecho.
- Cuarto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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