T-169 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Antonio Maria Rangel Niño Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Irrenunciabilidad
- Fundamental por conexidad
- Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
- No se requiere haber renunciado al cargo
- Monto y base son componentes inseparables
- Base reguladora tiene relación directa con el salario
- Límite máximo
- Fundamento
- Se mantienen vigentes los regímenes especiales
- Regulado por el Decreto 546 de 1971
- Procedencia por causarse perjuicio irremediable
- Aplicación incompleta del régimen especial de pensiones
- Vulneración por no liquidación proporcional de pensión
- Existencia
- Acto administrativo que resuelve pensiones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de julio de 2002 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante la cual declaro improcedente la tutela, y la sentencia proferida el 22 de agosto de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual confirmo la decision de primera instancia, en la accion de tutela del senor Antonio Maria Rangel Nino contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al minimo vital, una vida digna, trabajo y seguridad social.
- En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, adopte la decision que corresponda, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo con las consideraciones hechas en el presente fallo.
- Tercero. Advertir a las partes que esta decision de tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, para que, si no lo ha hecho, a mas tardar en cuatro (4) meses instaure e impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.