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Tutela ruling (T)February 27, 2003

T-169 de 2003

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Antonio Maria Rangel Niño Vs. Cajanal

✓
Topic · hard data
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Minimo Vital Vida Trabajo Descanso Y Seguridad Social De Funcionario De La Rama Judicial. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Regimen Especial De Transicion. Porcentaje Para Liquidar. Termino D
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social
  • Irrenunciabilidad
  • Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital
  • Amenaza por pasar el trabajador activo a pasivo
  • No se requiere haber renunciado al cargo
Liquidacion De Pensiones
  • Monto y base son componentes inseparables
  • Base reguladora tiene relación directa con el salario
Regimen De Transicion
  • Se mantienen vigentes los regímenes especiales
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia por causarse perjuicio irremediable
Caja Nacional De Prevision Social
  • Aplicación incompleta del régimen especial de pensiones
Derechos Fundamentales De Funcionario Judicial
  • Vulneración por no liquidación proporcional de pensión
Via De Hecho
  • Acto administrativo que resuelve pensiones
14 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de julio de 2002 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante la cual declaro improcedente la tutela, y la sentencia proferida el 22 de agosto de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual confirmo la decision de primera instancia, en la accion de tutela del senor Antonio Maria Rangel Nino contra la Caja Nacional de Prevision Social.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al minimo vital, una vida digna, trabajo y seguridad social.
  3. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, adopte la decision que corresponda, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo con las consideraciones hechas en el presente fallo.
  4. Tercero. Advertir a las partes que esta decision de tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto, y PREVENIR al actor, para que, si no lo ha hecho, a mas tardar en cuatro (4) meses instaure e impulse la correspondiente accion ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
  5. Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites45
T-631/02Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion DefiniT-470/02Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-055/02Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Continua Trabajando. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Y Pago De La Cuarta Parte Del Bono Pensional. Caracter Residual O Subsidiario De La Tutela. ISU.132/02Derecho Al Debido Proceso Y A Elegir Y Ser Elegido De Candidato Al Senado De La Republica Para Elecciones De 1998. Solicitud Nulidad Contra Resolucion. Expedicion Credencial. Via De Hecho Judicial. Defecto Factico. Indebida Valoracion Probatoria. PrimaciaT-971/01Derechos A La Vida Salud Y Contractuales. Reconocimiento Y Cobro De Deudas Para Cubrir Tratamiento Medico Del Padre. Cesion De Creditos. Relacion De Causalidad. Proporcionalidad. Abuso. Reintegro Dineros. Investigacion Disciplinaria. Negada.
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