T-456 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jesus Maria Restrepo Gutierrrez·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por desconocimiento de la interpretación constitucional fijada por la Corte Constitucional
- Vulneración al derecho a la reliquidación de pensión de vejez, por cuanto las autoridades judiciales consideraron prescripción del derecho
- Orden al ISS inicie trámites para reliquidar la pensión e incluir en nómina el nuevo monto pensional
- Improcedencia general
- Es imprescriptible
- Si la entidad encargada realiza una incorrecta liquidación de la pensión, el afectado tiene derecho a la reliquidación pensional en cualquier tiempo
- Reiteración de jurisprudencia
- En el caso de personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte del I.S.S., en virtud de la negativa de reliquidar la pensión de vejez del accionante.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la improcedencia general de la acción de tutela para reclamar la reliquidación pensional y los requisitos que deben reunirse para que dicha acción proceda de manera excepcional.
Así mismo, analiza temática relacionada con la reclamación por violación de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a una pensión digna y justa y con la imprescriptibilidad de los derechos prestacionales, ya sea para el ejercicio del derecho del reconocimiento pensional, como para solicitar la reliquidación de tal prestación en cualquier tiempo.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, se dejan sin efectos las decisiones judiciales que negaron el reconocimiento de la reliquidación pensional, así como las resoluciones que en el trámite administrativo seguido por el actor ante el ISS, no aceptaron la misma.
Se ordena al accionado iniciar los trámites correspondientes para indexar la pensión del actor y con posterioridad al agotamiento del mismo, incluir en nómina la mesada pensional ya actualizada.
Se advierte que la reliquidación debe hacerse respecto de todas aquellas mesadas pensionales que no hayan prescrito aún, para lo cual debe tenerse en cuenta que la prescripción fue interrumpida con la presentación de la petición que hiciera el accionante en el año 2001.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REANUDAR el termino que fuera suspendido mediante Auto de fecha dieciseis (16) de febrero de 2011, para resolver la presente revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin que a su vez confirmo la decision de primera instancia del 29 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellin que en su momento nego la tutela promovida por el senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellin y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad de fechas 28 de abril de 2006 y 7 de julio de 2008, por las cuales se nego y confirmo la decision judicial de no reconocer la reliquidacion pensional solicitada por el senor Restrepo Gutierrez en el tramite ordinario laboral por el tramitado. Igualmente, DEJAR sin efecto las resoluciones que en el tramite administrativo seguido por el senor Restrepo Gutierrez ante el ISS no aceptaron reliquidar la pension reconocida al accionante en la Resolucion No. 007653 del 26 de julio de 1996.
- Cuarto. ORDENAR al ISS, o a la entidad que haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites correspondientes para reliquidar la pension del senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez, tramite que debera estar agotado en un plazo maximo de quince (15) dias habiles. Con posterioridad al agotamiento de este tramite, y de haber lugar a ello, el ISS, o a la entidad que haga sus veces, debera proceder dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino inicialmente indicado a incluir en nomina el nuevo monto pensional ya reliquidado de la pension del senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez.
- Para cumplir con la anterior orden, el ISS, o a la entidad que haga sus veces, debera recordar que la reliquidacion debera hacerse respecto de todas aquellas mesadas pensionales que no hayan prescrito aun, para lo cual debera de tener en cuenta que dicha prescripcion fue interrumpida el dia 6 de abril de 2001 con la presentacion de la peticion de reliquidacion que hiciera el senor Restrepo Gutierrez.
- Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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