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Tutela ruling (T)May 22, 2015

T-319 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Orlando Medina Garcia Y Otros·Respondent Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Cartagena Yotros

✓
Topic · hard data
Prescripcion De La Accion Para Reclamar La Reliquidacion De La Pension
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social, A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Orden a Colpensiones reconocer incremento pensional sin importar el momento en que el mismo se solicitó
Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente Que Depende Economicamente Del Beneficiario De La Pension
  • No existen pronunciamientos constitucionales reiterados ni posturas uniformes dentro de la Corte en torno al increm
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal contravino los principios rectores que dominan el derecho al trabajo y que se encuentran contenidos en el artículo 53 Superior
  • Procedencia por desconocimiento del precedente de esta Corporación respecto a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Prescriptibilidad De Los Incrementos Pensionales
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela presentadas de manera individual aducen los accionantes que las providencias judiciales atacadas, las cuales se profirieron al interior de procesos ordinarios en los cuales se reclamaba el reconocimiento de derechos prestacionales como el incremento pensional del 14% contemplado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, no solo desconocieron los lineamientos jurisprudenciales ya sentados por la Corte Constitucional en torno al tema de la imprescriptibilidad en la reclamación de derechos pensionales, sino que además vulneraron sus derechos fundamentales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales especiales de procedibilidad. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional. 3º.

El derecho a la pensión y su imprescriptibilidad. 4º.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con la prescriptibilidad en los incrementos o reajustes de las pensiones. 5º.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho a reclamar la reliquidación de la pensión y la excepción de prescripción.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (20 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal el 13 de noviembre de 2014, que en su momento confirmo la sentencia dictada del 24 de septiembre de 2014 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual habia negado la accion de tutela instaurada por Orlando Garcia Medina contra el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad (Exp. T-4.694.879).
  3. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social del senor Orlando Garcia Medina. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales del 29 de noviembre de 2012 proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena; y del 30 de enero de 2014 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que en su momento encontraron probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional por no haberse incluido un incremento contemplado en el Acuerdo 049 de 1990.
  5. 95.
  6. TERCERO. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  7. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que revoco la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado
  8. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta que habia amparado los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Josefa Bustamante Echavarria como violados por el Juzgado de Pequenas Causas Laborales de Santa Marta, en el tramite del proceso ordinaria laboral que la misma accionante habia iniciado en contra el ISS, hoy COLPENSIONES, y en la cual se habia declarado probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional por no haberse incluido un incremento contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 (Exp. T-4.710.457).
  9. QUINTO. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado
  10. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta que habia amparado los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Josefa Bustamante Echavarria en cuanto amparo los derechos fundamentales de la accionante. En esa oportunidad dicha instancia judicial habia dado un plazo maximo de 20 dias para impartir una nueva decision judicial que atendiera los fundamentos de la imprescriptibilidad de la reliquidacion pensional.
  11. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  12. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 19 de septiembre de 2014, en el tramite de la accion de tutela de Cristobal Fausto Chaparro Reza contra el Juzgado
  14. Tercero. Municipal de Pequenas Causas, en la cual se habia negado el amparo solicitado. (Exp. T-4.714.467).
  15. SEPTIMO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social del senor Cristobal Fausto Chaparro Reza. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la decision judicial del 28 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
  16. Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, que en su momento encontro probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion de reajuste pensional tramitado por el senor Chaparro Reza por no haberse incluido el incremento contemplado en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990.
  17. 96.
  18. OCTAVO. ORDENAR de manera directa a COLPENSIONES, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva resolucion, en el que tenga en cuenta las consideraciones aqui hechas, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de incremento pensional solicitado en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 1990 reconocer dicho incremento sin importar el momento en que el mismo se solicito. Con todo, solo aplicara la prescripcion, al cobro de las mesadas pensionales que ya se hubiesen vencidos para su reclamacion.
  19. NOVENO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  20. Notifiquese, comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 75cited by 21 →T-319/15C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · cited 801 timesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001SU.081/20 — Accion De Tutela Contra Laudo Arbitral-Improcedencia · cited 67 timesSU.081/202020SU.395/17 — Regimen De Transicion Y El Concepto De Monto Aplicable Al Momento De Liquidar Las Mesadas Pensionales. · cited 57 timesSU.395/172017SU.418/19 — Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Aplicacion Y Alcance Del Articulo 322 Del Codigo General Del Proceso · cited 38 timesSU.418/192019T-455/19 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Vilación Del Debido Proceso Por Defecto Procedimental Absoluto. · cited 33 timesT-455/192019T-395/16 — Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% Por Conyuge A Cargo. · cited 26 timesT-395/162016SU.310/17 — Unificacion De Jurisprudencia Sobre Imprescriptibilidad En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero A Cargo. · cited 25 timesSU.310/172017SU.140/19 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo. · cited 23 timesSU.140/192019T-088/18 — Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente A Cargo. · cited 21 timesT-088/182018
constitutional review unification tutela

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