T-831 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jaime Jimenez Arevalo Y Otros·Respondent Tribunal Superior De Bogota , Sala Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Condición más beneficiosa al trabajador
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración al negar reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, al haberse interpretado la norma aplicable al caso en perjuicio de los actores, vulnerando el principio de favorabilidad en materi
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Le correspondió a la Corte determinar si en las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas se desconoció el precedente sentado por la Corte Constitucional, al sostener que el incremento del 7% por hijo en situación de discapacidad y del 14% sobre la pensión mínima legal de que trata el Artículo 21 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, es objeto de prescripción y, por tanto, si con dichas providencias se vulneraron derechos fundamentales de los accionantes.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La violación directa de la Constitución, como causal de procedencia. 3º.
El principio de favorabilidad como mandato constitucional. 4º.
La imprescriptibilidad en materia pensional y, 5º.
La imprescriptibilidad respecto del incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera (o) permanente a cargo.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las autoridades judiciales demandadas proferir nuevos fallos. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (17 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de enero de 2014 dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Jaime Jimenez Arevalo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y Colpensiones (Expediente T-4.368.893) y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, proferida el 19 de septiembre de 2013 (Expediente T-4.368.893), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jaime Jimenez Arevalo contra Colpensiones. En consecuencia, se ORDENARA a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 3 de junio de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Juan Manuel Batista Palacio contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Expediente T-4.423.557), y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, emitida el 24 de septiembre de 2013 dentro del proceso ordinario laboral promovido por Juan Manuel Batista Palacio contra Colpensiones (Expediente T-4.423.557). En consecuencia, se ORDENARA a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin del 25 de abril de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Jaime Antonio Higuita Jimenez contra el Juzgado
- Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin (Expediente T-4.423.843), y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, del 22 de enero de 2014 (Expediente T-4.423.843), dentro del tramite del proceso ordinario laboral promovido por Jaime Antonio Higuita Jimenez contra Colpensiones. En consecuencia se ORDENARA al Juzgado
- Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 7 de mayo de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Pedro Pablo Sierra Cano contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (Expediente T-4.430.213) y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, proferida el 17 de septiembre de 2010 (Expediente T-4.430.213), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Pedro Pablo Sierra Cano contra Colpensiones. En consecuencia se ORDENARA a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 30 de agosto de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Elena Loaiza Osorio contra la Sala Tercera Dual de Descongestion del Tribunal Superior de Medellin (Expediente T-4-434-249) y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por la Sala Tercera Dual de Descongestion del Tribunal Superior de Medellin, del 28 de febrero de 2014 (Expediente T-4.434.249), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Elena Loaiza Osorio contra Colpensiones. En consecuencia se ORDENARA a la Sala Tercera Dual de Descongestion del Tribunal Superior de Medellin, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- UNDECIMO. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de junio de 2014 dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Walter Rincon Picott contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Expediente T-4.435.280) y en su lugar, CONCEDER el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DUODECIMO. DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, emitida el 17 de abril de 2013 (Expediente T-4.435.280), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Walter Rincon Picott contra Colpensiones. En consecuencia se ORDENARA al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- DECIMO.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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