T-323 de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Hernando Luis Parejo Sanchez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de mesadas pensionales en proceso concordatario
- Improcedencia de tutela
- Pago de mesadas pensionales
- Responsabilidad en pensiones
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago en proceso concordatario
- Pago oportuno de pensiones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del 21 de Febrero de 1996, asi como del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga del 7 de Febrero del mismo ano.
- Segundo. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela del derecho fundamental al minimo vital en favor de HERNANDO LUIS PAREJO SANCHEZ, violado por la Sociedad AN-SON DRILLING COMPANY OF COLOMBIA S.A. al dejar de cancelarle las mesadas pensionales causadas durante el concordato preventivo obligatorio. En consecuencia, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la sociedad demandada debe adelantar y concluir los tramites, gestiones y actos necesarios para pagar al actor las mesadas que se causen a partir de la fecha de esta sentencia y para restablecer la prestacion correspondiente al servicio de salud al cual tiene derecho. No obstante, el peticionario debe acudir, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente providencia, ante las autoridades judiciales competentes para que se decida definitivamente la controversia en torno a la totalidad de las pretensiones planteadas en la accion de tutela impetrada.
- Tercero. Ordenar al Superintendente de Sociedades exija a la sociedad demandada un programa de pagos de las mesadas pensionales causadas y no pagadas durante el tramite concordatario, con la indicacion de los bienes afectados a dicho fin y las acciones conducentes a ese proposito. El cumplimiento del programa debera ser objeto de especial vigilancia.
- Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades - Despacho del senor superintendente - y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del senor Ministro - para lo de su competencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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