T-259 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Manuel Jose Jimenez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Demostración sumaria de afectación y uso de facultad oficiosa por el juez
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Inexistencia de negligencia en situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Improcedencia de tutela para el pago de salarios cuando no se afecta el mínimo vital
- Cesación de pagos indefinidamente repercute en la familia
- Política estatal que provea mecanismos ágiles en caso de retardo o cese en pago
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
- Remuneración por trabajo ejecutado
- Fundamental
- Intencionalidad en desconocimiento no es elemento relevante para la procedencia de la tutela
- Posibilidad de que el Gobierno nacional y departamental colaboren en la solución a la situación económica o presupuestal
- Trámites para obtención de recursos para pago de salarios y mesadas pensionales
- Evaluación de la idoneidad y eficacia del mecanismo de defensa judicial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por las Secciones Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del once (11) de febrero de 1999, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por los señores Manuel José Jiménez Niño, Luz Miryam Patiño Arango y Juan Evangelista Moreno Blanco contra la Universidad del Valle. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al rector (a) de la Universidad del Valle o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios, si es que durante el trámite de revisión ya no los hubiere hecho, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y mesadas pensionales a los que puedan tener derecho los actores, en las nóminas futuras.
- Tercero. SOLICÍTASE al Gobierno Nacional, para que a través de los Ministerios de Educación y Hacienda, así como a la administración departamental del Valle del Cauca, prestar la colaboración que pueda ser requerida, a efectos de buscar una solución a la crisis por la que está atravesando la Universidad del Valle. ENVÍESELES copia de este fallo.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.