T-140 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Danila Pacheco Murillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Quibdó, el 26 de febrero de 1999; y por la Sala Civil- Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, el 3 de mayo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Daniela Pacheco Murillo. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador del Chocó que, máximo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora Daniela Pacheco Murillo por causa de sus derechos pensionales.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinú, el 29 de abril de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de María Virginia Turizo Ensuncho. En consecuencia, ORDENAR al Director del Fondo de Pensiones territoriales del departamento de Córdoba, o a quien corresponda, que, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora María Virginia Turizo Ensuncho por causa de sus derechos pensionales.
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Popayán, el 20 de abril de 1999; y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de abril de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Ana María de Jesús Rivera Ordoñez. En consecuencia, ORDENAR al Director del Hospital San José de Popayán, o a quien corresponda, que, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, pague la deuda pensional contraida con Ana María de Jesús Rivera Ordoñez.
- Cuarto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 6 Civil Municipal de Pasto, el 13 de abril de 1999; y por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto, 30 de abril de 1999, dentro de la acción de tutela T-226.274.
- Quinto. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, el 3 de mayo de 1999; y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de mayo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Francisca Ubert Arregocés. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Riohacha que, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia se cancele, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con la señora Francisca Ubert Arregocés por causa de sus derechos pensionales.
- Sexto. PREVENIR a las autoridades demandadas para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Séptimo. REMITIR al Procurador General de la Nación, las copias señaladas en el numeral
- octavo. de la parte motiva de la presente sentencia, para los fines allí señalados.
- Octavo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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