T-081 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Jose Eduardo Chavez Mesa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 25 de marzo de 1999, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de José Eduardo Chávez Meza. En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Nariño proceder a cancelar los salarios atrasados -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato, el 18 de marzo de 1999; y por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, el 19 de mayo de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Nelsy Danila Fonseca Mercado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde de Plato proceder a cancelar los salarios atrasados -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, el 14 de abril de 1999; y por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, el 20 de mayo de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales de Blanca Flor Rivera González. En consecuencia, ORDENAR a la representante legal de la Fundación San Juan de Dios, con sede en Santa Fe de Bogotá, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a cancelar los salarios atrasados de la accionante. -si todavía no lo hubiere hecho-
- Cuarto. PREVENIR a las autoridades demandadas para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Quinto. REMITIR al Procurador General de la Nación, las copias señaladas en el numeral
- sexto. de la parte motiva de la presente sentencia, para los fines allí señalados.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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