T-1211 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Rodrigo Antonio Alvarez Vs. Aerovias Nacionales De Colombia "avianca".
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subsidiariedad
- Se proyecta en el ámbito interno
- Modalidad de la libre asociación
- Alcance
- Entrega oportuna de cuotas por empleador
- Fundamental
- Presentación de tutela
- Labor de vigilancia y control de normas laborales no excluye acción de tutela
- Entrega oportuna de cuotas sindicales por empleador
- Entrega oportuna de cuotas por empleador
- Financiación
- Conformación
- Competencia para hacer cumplir la orden de tutela
- Concepto
- Elementos para que se configure
- Cumplimiento imperativo
- Cumplimiento por el Estado de obligaciones adquiridas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de noviembre de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion al derecho de asociacion sindical, segun se expreso en los considerandos del presente fallo.
- Segundo. ORDENAR, como mecanismo transitorio y mientras decide la jurisdiccion ordinaria laboral, que la empresa Avianca a partir del proximo salario que se pague a los trabajadores, despues de notificada la presente sentencia, y de ahi en adelante, hara la respectiva retencion de la cuota sindical a los trabajadores afiliados al sindicato, segun el listado que el sindicato entregue al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion del presente fallo, retencion que incluye las cuotas legales y extralegales y se entregaran tales aportes a SINTRAVA, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la retencion por parte del empleador, sin perjuicio de la reclamacion de las cuotas anteriores por la via pertinente. El Ministerio del Trabajo intervendra, si fuere necesario, segun se indico en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. PREVENIR a la empresa Avianca para que de cumplimiento al articulo 39 del decreto 2351 de 1965, modificado por el articulo 68 de la ley 50 de 1990, y a la Recomendacion del Comite de Libertad Sindical de la Organizacion Internacional del Trabajo, en el informe 309, caso 1925, y retenga y pague las cuotas sindicales de los trabajadores beneficiados por la Convencion colectiva, en el entendido de que la prevencion se da hacia el futuro y las cuotas anteriores seran objeto de reclamacion en la jurisidiccion ordinaria laboral. Para el cumplimiento de la orden dada en este numeral, tambien se previene al Ministerio del Trabajo para que agilice la definicion compartida en la mesa tripartita a que se hizo referencia en la parte motiva, tomando si es necesario las medidas y atribuciones que establece el articulo 20 de la ley 584 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Una vez este el expediente en Secretaria los interesados pueden tener acceso a el.
- Sexto. Por Secretaria de la Corte Constitucional enviese copia de este fallo al senor Ministro del Trabajo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.