T-568 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Sindicato De Empresas Varias De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Declaración de ilegalidad de huelga
- Inexistencia para entonces de norma que definiera el aseo como servicio público esencial
- Verificación cese de actividades sin participación y de afiliados
- Interpretación del ordenamiento jurídico no puede hacerla nugatoria
- Ente colectivo
- Aplicación armónica con evolución económica y social de los pueblos
- Cumplimiento de buena fe de obligaciones internacionales adquiridas
- Son derechos humanos
- Protección nacional e internacional
- Ilegalidad no puede ser declarada por autoridad administrativa
- Restricción ilegítima
- Ente colectivo
- Iniciativa legislativa del órgano competente para calificar cese de actividades en servicios públicos no esenciales
- Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada
- Actualmente lo es el aseo
- Determinación
- Poder vinculante de recomendaciones de órganos de control
- Obligaciones son exigibles al Estado
- Estructura interna
- Cumplimiento por el Estado de obligaciones adquiridas
- Diferencia entre sus recomendaciones y las de los organismos de control
- Recomendaciones de órganos de control y vigilancia no pueden ser ignoradas
- Actuaciones administrativas y judiciales
- Prohibición de invocar disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de obligaciones
- Agotamiento de recursos ante tribunales nacionales
- Prevalencia en el orden interno
- Obligatoriedad de recomendaciones
- Protección nacional e internacional
- Restricciones
- Verificación cese de actividades
- Consecuencias por aplicación de normas internas opuestas a compromisos internacionales
- Necesidad de agotar previamente recursos internos para defensa de derechos
- Incorporación al ordenamiento interno
- Alcance
- No desaparecen derechos del trabajador ni deberes del empleador
- Estado debe acatar recomendaciones del Consejo de Administración
- Derecho al reconocimiento de personería jurídica
- Distinción entre derechos individuales del afiliado y derechos colectivos del ente
- Consecuencias por aplicación de normas internas opuestas a compromisos adquiridos
- Ordenes no pueden ignorarse bajo la cosa juzgada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el tramite de este proceso por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado -Seccion Tercera-; en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, a la organizacion sindical, a la asociacion, la huelga, y el debido proceso del Sindicato de las Empresas Varias de Medellin E.S.P.
- Segundo. ORDENAR a las Empresas Varias de Medelllin EPS que proceda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo de revision, a reintegrar a los 209 trabajadores despedidos por los hechos que originaron esta accion, y a reconocerles los salarios y prestaciones que dejaron de percibir, entendiendose para todos los efectos que no ha habido solucion de continuidad en su relacion laboral con esa empresa.
- En caso de resultar imposible reintegrar a alguno de ellos, previa la calificacion de esa imposibilidad por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esa Corporacion determinara la indemnizacion que las Empresas Varias de Medellin debera pagar a quienes no asuman de nuevo sus puestos por esta causa.
- Tercero. CONDENAR in genere a las Empresas Varias de Medellin EPS a pagar al Sindicato actor una indemnizacion, por los perjuicios que le causo con las vias de hecho en que incurrio al verificar el cese de actividades y despedir a 209 de sus afiliados y dirigentes. El Tribunal Administrativo de Antioquia adelantara el incidente requerido para liquidar el monto de esa indemnizacion.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a que proceda a presentar a consideracion del Congreso de la Republica un proyecto de ley para desarrollar como minimo, la regulacion del ejercicio del derecho de huelga en los servicios publicos no esenciales, por un lado, y la adscripcion de la competencia para calificar la legalidad de los ceses de actividades que se presenten en los servicios publicos no esenciales, a un organismo independiente de las partes enfrentadas en esos conflictos colectivos, por el otro lado.
- Quinto. PREVENIR a las Empresas Varias de Medellin EPS, al Municipio de Medellin y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se abstengan de comportamientos como los que dieron origen a esta accion, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Sexto. PREVENIR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que evite la desatencion del tramite de las quejas que los nacionales presenten ante los organos de control establecidos en los tratados o convenios ratificados por Colombia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Septimo. COMUNICAR esta sentencia de revision al Tribunal Administrativo de Antioquia, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e insertese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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