T-330 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Ismael Gomez Rodriguez Y Otros.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Plan de beneficios laborales discriminatorios por Icollantas
- Diferencias por plan de beneficios laborales para no sindicalizados
- Plan de beneficios laborales discriminatorios por Icollantas
- Plan de beneficios laborales discriminatorio contra sindicalizados
- Intereses sindicales
- Conflictos laborales por aplicación de pacto o convención colectiva
- Asimilación jurisprudencial por situación material igual
- Intereses colectivos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Soacha (expediente T-114836), por medio del cual concedió el amparo de los derechos a la igualdad y a la asociación sindical. En su lugar, NIEGASE la tutela por falta de legitimación activa de los demandantes para instaurar la acción.
- Se advierte que esta revocación no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia (falta de legitimación), el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha dentro del proceso T-116317.
- Se advierte que esta confirmación del fallo examinado no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda, de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
- Tercero. CONFIRMAR, con base en los argumentos arriba enunciados, la providencia de segunda instancia mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha negó la protección de los derechos invocados en el proceso de tutela T-117936.
- Se advierte que esta confirmación del fallo examinado no excluye a los trabajadores que incoaron la demanda, de los beneficios a que tienen derecho como miembros del Sindicato, según lo dispuesto en esta Sentencia, que, en otro de los procesos revisados, concede a dicha asociación la tutela impetrada.
- Cuarto. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo Municipal de Sibaté y
- Segundo. Civil del Circuito de Soacha al resolver la acción de tutela radicada con el número T-125651, mediante los cuales negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos a la igualdad y de asociación sindical. La "INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. -"ICOLLANTAS S.A."-, bajo la responsabilidad directa de su representante legal, procederá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a establecer las mismas condiciones, en total plano de igualdad, en los campos salarial, prestacional y en condiciones de trabajo, a sus trabajadores sindicalizados y no sindicalizados extendiendo a aquéllos los mismos beneficios laborales que aparecen establecidos para los trabajadores no sindicalizados en el "Plan de Beneficios" vigente actualmente.
- Si la ordenada equiparación de condiciones y beneficios laborales implica el pago de sumas de dinero, las diferencias se pagarán, dentro del mismo término a los trabajadores sindicalizados, con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia del "Plan de Beneficios".
- La empresa podrá deducir del valor de dichos derechos laborales lo que hubiere pagado a los trabajadores en cumplimiento de sentencias dictadas por los jueces laborales que hayan ordenado el pago de diferencias salariales.
- Quinto. ORDENASE a la empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos, planes de beneficio y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados que adhieran a dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación de los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva.
- Sexto. Si se desacatare lo dispuesto en este fallo, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 al representante legal de "ICOLLANTAS S.A." y a los directivos de la misma empresa que fueren responsables por ello.
- Séptimo. Súrtase el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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