SU- de 1996
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Sindicato De Trabajadores De Propal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Justificación objetiva y razonable
- Controversia laboral
- Denuncia de convenciones colectivas
- Trato discriminatorio
- Protección por trato diferente
- Discriminación
- Beneficios injustificados de no sindicalizados
- No ejercicio de acciones laborales
- Beneficio de condiciones económicas
- Condiciones de trabajo iguales
- Coexistencia
- No se presenta coexistencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, de febrero 23 de 1996, asi como la proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cali 30 de enero del mismo año.
- Segundo. CONCEDER, la tutela de los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva. Como consecuencia de lo anterior, la Empresa Productora de Papeles S.A. PROPAL procederá, en el término de 48 horas a pagar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados beneficiarios de la Convención, los derechos y beneficios laborales que para los trabajadores no sindicalizados se establecen en el Plan Voluntario de Servicios y Beneficios, en cuanto excedan a los previstos en dicha Convención, con retroactividad a los 3 años inmediatamente anteriores al 17 de enero de 1996, fecha de presentación de la demanda de tutela, que corresponde al término señalado en la ley para la prescripción de los derechos laborales.
- Tercero. ORDENASE a la Empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas que regulen las condiciones laborales tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, o al establecer en forma unilateral y en forma general, beneficios o incentivos en favor de los trabajadores, como los que se prevén en el llamado Plan Voluntario de Servicios y Beneficios, se abstenga de fijar condiciones que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical y a la negociación colectiva.
- Cuarto. Librar las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.