T-170 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Alfonso Vargas Romero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Preexistencia de norma que contemple sanción a trabajadores
- Facultades sancionatorias proporcionadas y precedidas de un trámite
- Sanciones disciplinarias desproporcionadas
- Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
- Indebida utilización de sanción como forma de persecución sindical
- Protección no depende de las buenas o malas relaciones con la empresa
- Protección
- Obstrucción del ejercicio
- Procedencia excepcional
- Protección de trabajadores ante formas ilegítimas de sanción que restrinjan derechos fundamentales
- Ilegitimidad de conductas del patrono que tiendan a restringirlo absolutamente
- Libertades de reunión, expresión y asociación
- Procedencia excepcional
- No discrimina entre buenos o malos trabajadores
- Vulneración
- Medidas adoptadas por empleador ante incumplimiento del contrato de trabajo
- Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al resolver sobre la acción incoada, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de reunión y asociación sindical, de la libertad de expresión, del debido proceso, de honra y buen nombre, de trabajo y de los que se derivan del fuero sindical, que han sido vulnerados por "Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.", en el caso de ALFONSO VARGAS ROMERO.
- En consecuencia, se ORDENA a dicha compañía cesar inmediatamente toda conducta o actitud de hostigamiento o persecución contra el nombrado trabajador y suspender toda disposición que le impida ejercer a plenitud la totalidad de sus derechos constitucionales, tanto en su calidad de miembro del "Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., SINTRAOLIMPICA", como en su condición de directivo del mismo.
- Segundo. PREVENIR a la empresa "Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.", a fin de que establezca normas claras que aseguren el libre ejercicio de las actividades sindicales a los miembros de la organización que agrupa a los trabajadores de esa empresa.
- Tercero. Se PREVIENE a la empresa demandada en el sentido de que no puede continuar vulnerando el derecho a la libertad política de sus trabajadores y empleados.
- Sobre el particular, se remitirán copias de esta Sentencia y de los folios 32 y 33 del expediente al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Defensor el Pueblo y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que en los campos de sus respectivas competencias adopten las medidas a que haya lugar.
- Cuarto. Se NIEGA la tutela en lo que corresponde a la indemnización pecuniaria solicitada, la que deberá impetrarse ante la jurisdicción ordinaria.
- Quinto. La Corte se abstiene de resolver acerca de la validez de las sanciones disciplinarias que la empresa ha impuesto al trabajador, pero, por razones de pedagogía constitucional, las consideraciones de la presente providencia deben ser tenidas en cuenta por los jueces ordinarios que habrán de pronunciarse sobre ellas y por la empresa en las futuras actuaciones internas que puedan culminar con la imposición de sanciones a sus trabajadores.
- Sexto. Será responsable del cumplimiento exacto de lo aquí dispuesto el representante legal de la compañía demandada. El desacato será sancionado como lo contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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