C-593 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Edwin Palma Egea·Respondent Codigo Sustantivo Del Trabajo, Articulos 34, 115 Y 356
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
- Implica materialización del derecho a la defensa
- Elementos
- Alcance
- Creación de figuras que flexibilizan el clásico contrato laboral y nuevas modalidades de contratación para fines productivos
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Trato diferenciado justificado
- Protección constitucional
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Triple dimensión
- Protección en todas sus modalidades
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Relaciones jurídicas que surgen
- Procedimiento para sanciones disciplinarias
- Alcance
- Concepto
- Contenido
- Aplicación del principio pro actione
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Garantía sin imponer cargas excesivas a ninguno de los extremos de la relación laboral
- No se examinaron en debida forma los requisitos del test de razonabilidad
- Norma excluye a contratistas independientes que cumplen labores ajenas a las actividades normales de la empr
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Se encuentra sometida al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, específicamente al debido proceso
- Garantías constitucionales
- Respeto de garantías propias del debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 (parcial), 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo.
El actor cuestiona la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del CST, por trasgredir el mandato de igualdad, al igual que el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la primacía de la realidad sobre las formas y el principio de favorabilidad, al distinguir, para efectos de la aplicación de la solidaridad de aquél que se beneficia con una obra, entre los trabajadores que realizan labores propias del giro ordinario de los negocios de la empresa y aquellos que desarrollan tareas ajenas.
Igualmente aduce, que el artículo 115 del CST, al regular el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores, desconoce las garantías constitucionales al debido proceso, al no establecer en forma expresa el derecho a presentar pruebas, controvertir las que existan en su contra y refutar la decisión final.
La Corte reiteró la existencia de solidaridad en el pago de obligaciones laborales en el caso en que se tercericen funciones propias de la empresa y señaló la vigencia del debido proceso en los procesos sancionatorios que adelante el patrono contra sus trabajadores.
Se declara EXEQUIBLE la expresión demandada contenida en el artículo 34 del CST, al igual que su artículo 115.
La Sala se INHIBE para decidir de fondo en relación con el artículo 356 acusado, por ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Decreto 2663/50. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "a menos que se trate de labores extranas a las actividades normales de su empresa o negocio", del articulo 34 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 115 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el articulo 356 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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