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Tutela ruling (T)May 15, 2008

T-471 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Córdoba Triviño

✓Claimant Luis Evelio Ruiz Aragon Y Abad Montaño Boya·Respondent Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Naturaleza jurídica, definición y características
  • Prohibiciones contempladas en el Decreto 4588 de 2006
  • Régimen de seguridad social
Estatuto De Puertos Maritimos
  • Facultades de las Sociedades portuarias
Sociedad Portuaria De Buenaventura
  • Deber de garantizar la afiliación a la Seguridad Social y el ingreso al Terminal Marítimo de los trabajadores, para la realización de labores de cargue y descargue de camiones
Cooperativas De Trabajo Asociado Y Empresas Que Suministran Mano De Obra Temporal
  • Deber a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social integral
Superintendente General De Puertos
  • Vulneración de los derechos mínimos laborales e irrenunciables de los trabajadores y las previsiones en materia de seguridad social
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad de personas de la tercera edad que por un lapso aproximado de 30 años han laborado como braceros independientes en el terminal maritimo de buenaventura, luego de lo cual, la sociedad portuaria no les permite la realizacion de sus labores, como quiera que no comprueban sus respectivas afiliaciones al sistema de seguridad social integral.<br>solicitan se les permita el ingreso al terminal maritimo de buenaventura.<br>cooperativas de trabajo asociado en el terminal maritimo de buenaventura.

Responsabilidad solidaria en la prestacion de servicios personales en los terminales maritimos.

De los hechos puestos de presente en el caso concreto, se tiene que la entidad demandada en ningun momento desvirtuo el aserto de los actores, segun el cual han prestado el servicio de cargue y descargue de camiones en el terminal maritimo de buenaventura en los ultimos 30 años.

Asi mismo, cabe advertir la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran los demandantes, por lo que se conminara a la sociedad accionada para que los afilie al sistema de seguridad social, sin perjuicio de que puedan repetir contra el operador responsable de la prestacion.

Asi las cosas, a los tutelantes no se les puede impedir su ingreso al terminal maritimo referido, maxime cuando han ejecutado labores que benefician directamente a la sociedad portuaria demandada.<br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos que fueron suspendidos para mejor proveer y DESACUMULAR los expedientes T-1.697.107 y T-1.697.108, acumulados por la Sala de Seleccion Numero Nueve, mediante providencia del 7 de septiembre de 2007.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juez
  3. Tercero. Civil Municipal de de Buenaventura el 11 de julio del ano 2007, para negar las acciones de tutela instauradas por los senores Luis Evelio Ruiz Aragon y Abad Montano Boya contra la Sociedad Portuaria de Buenaventura y, en su lugar, restablecer los derechos de los accionantes a la igualdad, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Portuaria de Buenaventura garantizar la afiliacion de los accionantes a la seguridad social integral, mediante el pago directo de los aportes de ser ello preciso y abstenerse de obstaculizar el ingreso de los senores Ruiz Aragon y Montano Boya al Terminal Maritimo, a realizar las labores que les permiten derivar su sustento, por causas atribuibles a los contratistas y subcontratistas que operan en sus instalaciones. Sin perjuicio de su derecho de repetir contra los directos responsables.
  5. CUARTO. Por secretaria Oficiese a la Defensoria Regional del Pueblo Regional Valle del Cauca, suministresele la direccion de los accionantes y remitase copia de esta providencia, con el objeto de que los mismos sean asistidos en la defensa de sus derechos constitucionales y legales, relacionados con el cumplimiento de esta decision y con su vinculacion al Terminal Maritimo y se les asigne un profesional del derecho para que los asesore y asista en sus reclamaciones, de ser ello necesario. Oficiese
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.