T-606 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Nieves Avila Perez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Es un remedio jurídico y eficacia no puede ser psicológica
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de salarios y mesadas pensionales por afectación del mínimo vital
- Efectividad
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
- Garantía no supeditada a existencia del estatuto del trabajo
- Ante situaciones críticas pago de mesadas debe temporalmente ajustarse a escalas y pautas
- Intencionalidad en desconocimiento no es elemento relevante para la procedencia de la tutela
- Prolongación en el tiempo de pago de mesadas pensionales
- Eventualidad no sirve de excusa para negar protección reclamada
- Medidas constitucionales para pago oportuno de salarios y mesadas pensionales
- Provisión de empleo remunerado
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Contradicción bajo los mismos supuestos de hecho
- Pago oportuno de salarios y mesadas pensionales
- Ponderación orden de restablecimiento de derechos
- Posible incumplimiento de orden judicial no exime al juzgador de decir el derecho y garantizar la efectividad
- Crisis estructural de finanzas
- Situación de insolvencia que no se resuelve en vigencia fiscal presente
- Evaluación de idoneidad y eficacia atendiendo circunstancias del caso
- Unificación de decisiones de tutela
- Cesación de pagos indefinidamente repercute en la familia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por las Secciones Primera, Segunda, subsección A y Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dictadas dentro de los procesos de tutela instaurados por el apoderado de los señores Godín Osorio Oscar, Gisela Doria de Padilla, Tarcisio Daza Carvajal, Gladis Cavadía Gómez, Gregorio Serna Pacheco, Orlando Jiménez Torres, Marcelina González de Morelo, Julio Alberto Galaraga Gamero, Aristóteles Buelvas Hoyos, Francisco M. Coronado Páez, Yulieth del Carmen Mejía Padrón, Elsa Alcalá Velásquez, Juan Alberto Alvarez Soto, Bernardo Rivera Padilla, Eufrosina del C. Pereira Tordecilla, Nurys Arrieta Durango, Policarpa María Bedoya Mass, José Leonardo Sariego Pérez, José Luis Alvarez F, Tavita Esthela Gillén Yanez, Luis Alberto Ayazo Ayazo, María de Jesús Mejía de Mesa, Gloria Mendoza Alvarez, Rafael B. Ortega López, Georgina C. Lorduy Ordosgoitia, Juan Antonio Pérez Martínez, Teófilo Ruíz Borja, Beatriz Inocencia Barón de Vega, Miguel E. Sánchez de la Vega, Marcilia del C. Guerra de Vargas, Euclides Rosario Villalobos V, Gabriel Angel Vásquez González, Rafael Sánchez Quiñonez, Arnulfo José Martínez G, Sabina Fabra Acosta, Erótida Sánchez de Rodríguez, María del Rosario Alvarez García, Milfida del Carmen Herazo Fajardo, Pablo E. José Díaz Genes, Felix González González y Julio Fausto Ramos Causil contra el municipio de Montería. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al alcalde del municipio de Montería o a quien haga sus veces, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones presupuestales necesarios, si ya no lo hubiere hecho, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales a las que puedan tener derecho los actores, así como las mesadas dejadas de percibir. En todo caso, el pago de estas últimas debe efectuarse a más tardar antes de la expiración de la presente vigencia fiscal.
- Tercero. SOLICÍTASE al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Hacienda, se adopten en el menor tiempo posible las medidas de saneamiento fiscal proyectadas para el municipio de Montería, que le permitan a éste solucionar la crisis por la que está atravesando, y que se esgrime como fundamento para la mora y cese en el pago de las mesadas pensionales que tiene a su cargo. Por Secretaría General, ENVÍESELE copia de este fallo.
- Cuarto. Reiterando la jurisprudencia de esta Corporación sobre la declaración de estado inconstitucional de las cosas en el municipio de Montería, en razón al hecho que desde el año de 1996 se vienen presentando en todos los segundos períodos del año el cese en el pago de las mesadas pensionales argumentándose déficit presupuestal, por Secretaría General COMUNÍQUESE la presente providencia a los miembros del Concejo Municipal de Montería, para que, en asocio con el Alcalde y de conformidad con las competencias respectivas, tomen dentro del período de sesiones ordinarias correspondientes al
- segundo. semestre de 1999, las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los pensionados a cargo de este ente territorial y que permitan el cumplimiento de esta providencia. En especial, para que a partir de la próxima vigencia fiscal existan los rubros que le permitan al municipio pagar en tiempo las mesadas pensionales que tiene a su cargo.
- Quinto. CONFÍRMANSE las sentencias proferidas por la Sección Segunda, subsección B del Consejo de Estado, en los procesos de tutela instaurados por el apoderado de los señores Nieves Avilez Pérez, Eustacia Villar Fuentes, Juan Bernal Pitalúa, Alberto Miranda Díaz, Aura Avilez de Cogollo, Miriam Pereira Campo, Jovita Flórez Monterrosa, Cecilia M. Fabra Villadiego, Rosa Amelia Ortega Vergado, Petrona Mercado Zúñiga, Héctor Quiñonez Calle, Calixto J. Gamero Pérez, Naldy Bonifacia Molina Arciria, Eligio Antonio Villadiego Durango, Raúl Molina Arrieta, Teófilo Racine Ortíz, María Nicolasa Mora Argel, Ricardo Herrera Lugo y Arnulfo A. Priolo Furnieles en contra del Municipio de Montería, salvo en el término concedido para el cumplimiento de la orden de pago que se dio en ellas -sesenta (60) días-, a efectos de que el mismo se haga a más tardar antes de la expiración de la presente vigencia fiscal.
- Sexta.- CONFÍRMANSE las sentencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en los procesos de tutela instaurados por el apoderado de los señores Víctor Anaya Cantillo, Cointa Nieto de Hoyos, Andrea del C. Corcho de López, José Otoniel Martínez A, Teodulfo Pacheco Saénz, Carmen Díaz Madera, Rosalia Ricardo Morales, Juan Moscote Iriarte y Pedro Manuel Arizal Tirado en contra del Municipio de Montería, salvo en el término concedido para el cumplimiento de la orden de pago que se dio en ellas -dos (2) meses-, a efectos de que el mismo se haga a más tardar antes de la expiración de la presente vigencia fiscal.
- Séptima. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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