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Tutela ruling (T)July 23, 1999

T-525 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Gaviria Díaz

✓Claimant Luisa Del Carmen Anaya Y Otros

✓
Topic · hard data
Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Departamento
  • Crisis económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
  • Ineficacia en pago oportuno de mesadas pensionales
Estado Social De Derecho
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Cese prolongado de pago de mesadas pensionales hace presumir vulneración
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Omisión de la administración en pago oportuno de mesadas pensionales
Función Pública
  • Eficacia y eficiencia
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Primera y Cuarta de Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena y por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al pago oportuno de las mesadas pensionales, de Luisa del Carmen Anaya Atencio, Victor Manuel Acosta Castillo, Herminia Zota de Rojas, Miguel Ángel Galván Mausa, Guillermo Dizzet Parra, Marina Rodríguez Martínez, Rosa Marrugo Ospino, Olga Castillo de Barrios, Cilia López Quintero, Fermin Aurelio Hernández Galván, Eduardo Victor Martelo Osorio, Fabiola Cera Castillo, Candelaria Cabrera Chico, Elna Virginia Comas Comas, Ana María Pérez Velasco , Isabel Beatríz Pérez de Montalvo, respecto de los expedientes T-213190, T-215732, T-215733, T-215769, T-215774, T-215775, T-218743, T-218772, T-221132, T-221143, T-221145, T-221148, T-221155, T-221769, T-223239 , T-223240.
  3. Segundo. En relación con el expediente T-221152 se toman las siguientes decisiones:
  4. 1. CONFIRMAR la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, en relación a los señores Humberto Benedetti Vergara, María Concepción Arroyo de García, Ramiro Pomares Estrada, Melida Bermúdez Ballestas, Emilio Espinosa Gómez, Julio Peñaranda Babilonia, Rosenda Castelbondo de Díaz, Eduvigis María Muñoz Guardo, Gilberto Enrique Díaz Chamorro, Carmen Alicia Espinosa de Aguilar, Elvia Camacho de Godin, Lorenza Castro González, Esther Moreno de Buendía, Cecilia Morales Zarate, Alicia Trinidad Verbel viuda de Arachury, Alba Mendoza de Ahumada, Buenaventura Quintana Herrera, Jesús Lara de Elles, Roberto Martínez Pacheco, Teresa de Jesús Domínguez Rodríguez y Carmen María Chávez Cáceres en cuanto se les concedió la tutela en primera instancia y no existió impugnación del fallo.
  5. 2. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el caso de los señores Pablo Vega Ruiz, José Arnedo Díaz, Roberto Ahumada Cepeda, Humberto Enrique Lorduy Martínez, y Ramiro Martínez Zambrano, en tanto se concedieron las tutelas a los derechos a la vida y seguridad social.
  6. 3. REVOCAR la misma decisión en relación a los señores Mercedes Elena Puente de Gutiérrez, Iris Esperanza Padilla de Castaño, Mateo Fuentes Ubarne, Isabel López Guerrero y Marco Tulio Pérez Cuello y conceder la tutela a los derechos reclamados.
  7. Tercero. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes las mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado a más tardar antes del 1 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), de todo lo cual informará a los jueces de primera instancia.
  8. Cuarto. DECLÁRESE que el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá comunicarse la presente providencia a los miembros de la Asamblea Departamental de Bolívar, para que, en asocio con el Gobernador y de conformidad con las competencias respectivas, tomen dentro del período de sesiones ordinarias correspondientes al
  9. segundo. semestre de 1999 las medidas que sean necesarias en orden a corregir dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de las mesadas pensionales de los ex empleados del Departamento demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  10. Quinto. PREVÉNGASE al Gobernador de Bolívar para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  11. Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de decreto 2591 de 1991.
  12. Séptimo. DÉSE traslado al Procurador General de la Nación para que ordene las investigaciones de rigor, con el objeto de determinar si la administración departamental ha obrado con una negligencia tal que amerite la imposición de sanciones disciplinarias.
  13. Octavo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.