JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 10, 2018

T-267 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido

✓Claimant Lili Alejandra Burbano Castillo Y Otro·Respondent Inpec Y Otros

✓
Topic · hard data
Derechos Fundamentales De Mujeres Privadas De La Libertad En Establecimientos Carcelarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estado De Cosas Inconstitucional
  • Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
Minimos Asegurables En Materia De Infraestructura Y Servicios Publicos En El Ambito Penitenciario Y Carcelario
  • Son cualificados cuando se trata de los derechos fundamentales de las mujeres
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
  • Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Salud, A La Integridad Personal Y A La Vida En Condiciones Dignas De Mujeres Privadas De La Libertad
  • Orden de constituir una Mesa Interinstitucional para diseñar e implementar un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellón de Mujeres del Estab
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Procuradores Judiciales Penales en representación de mujeres privadas de la libertad
Ordenes Complejas Y Ordenes Estructurales
  • Línea jurisprudencial
  • Concepto
10 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, en su calidad de Procuradores Judiciales II Penales de Buga, interpusieron la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las mujeres privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad.

La vulneración de derechos se atribuye a las situaciones de hacinamiento en el pabellón de mujeres, ausencia de baterías sanitarias en las celdas y dormitorios de las reclusas, sobrepoblación y ventilación inadecuada en los alojamientos, falta de acceso permanente a agua potable e inexistencia de cuartos idóneos para mujeres enfermas, en embarazo o con hijos pequeños.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

El Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria y los límites y facultades del juez de tutela frente a esta figura, en su labor de protección de derechos fundamentales y, 3º Las garantías constitucionales de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos carcelarios.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (17 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada a traves de auto calendado el 15 de febrero de 2018.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision del 21 de julio de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida en condiciones dignas de las reclusas del Pabellon de Mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga (Valle del Cauca).
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), previa coordinacion con la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del citado municipio, y con presencia de los Procuradores Judiciales II Penales accionantes en este proceso, que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este fallo, realicen una visita conjunta a las instalaciones del Pabellon de Mujeres del mencionado centro de reclusion y constaten la situacion de derechos fundamentales observada en esta providencia en relacion con las mujeres que alli se encuentran. Del resultado de esta visita debera levantarse un acta detallada y se elaborara, por parte del INPEC, un informe por escrito, con destino a la Defensoria del Pueblo.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad del citado municipio, que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicacion de este fallo, constituyan, por medio de sus delegados correspondientes, una Mesa Interinstitucional, para que, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de cada entidad, disenen e implementen, de forma conjunta, un Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del centro de reclusion mencionado. Este Plan de Mejoramiento debera enfocarse en: i) infraestructura sanitaria e hidrosanitaria que atienda las necesidades especiales de las mujeres; ii) escenarios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de ninos.
  5. La Mesa Interinstitucional debera adelantar las siguientes actividades, y estas deberan tener en cuenta el punto de vista del grupo de beneficiarias de la medida de proteccion, en lo que atane a sus especificas necesidades:
  6. i. Elaborar un diagnostico completo y detallado acerca de la situacion de las internas del Pabellon de Mujeres del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Buga, en materia de saneamiento basico, acceso al agua, atencion en salud, infraestructura sanitaria e hidrosanitaria, espacios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de ninos, distribucion de cupos carcelarios e indice de hacinamiento. Igualmente, acerca de cuales son factores que confluyen en la vulneracion de los derechos fundamentales tutelados. El primer insumo, para ello, ademas de las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta decision, consistira en el acta y el informe elaborados en cumplimiento de la orden que consta en el numeral anterior.
  7. ii. Identificar cuales son las politicas publicas existentes en la actualidad en relacion con las causas de esa vulneracion;
  8. iii. Verificar si existen recursos suficientes para implementar esas politicas y como se emplean esos recursos;
  9. iv. Disenar e implementar, de forma conjunta, y como resultado de dicho proceso de concertacion institucional, el Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del EPMSC de Buga, en el que se identifiquen las medidas especificas de proteccion a corto, mediano y largo plazo que sean sostenibles, proporcionales e idoneas en relacion con la resenada vulneracion de derechos fundamentales, asi como los minimos constitucionalmente asegurables referidos en esta decision.
  10. La Mesa Interinstitucional debera realizar, como minimo, una (1) reunion mensual, atendiendo a los lineamientos senalados en los fundamentos juridicos de esta sentencia, y debera presentar, por medio del delegado de la entidad pubica que la lidere, los siguientes informes bimestrales, con destino a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga:
  11. Primer Informe: Cronograma y metodologia de trabajo de la Mesa Interinstitucional, asi como la medida a adoptar para garantizar que el punto de vista del grupo de beneficiarias de esta proteccion sea tenido en cuenta.
  12. Segundo. Informe: Documento de diagnostico completo y detallado acerca en que consiste y cual es la causa de la vulneracion, y cuales son las politicas publicas existentes en la actualidad para conjurarlas.
  13. Tercer Informe: Financiacion de las politicas publicas existentes.
  14. Cuarto. Informe: Presentacion del Plan de Mejoramiento Integral del Pabellon de Mujeres del EPMSC de Buga, con las medidas concretas de proteccion a corto, mediano y largo plazo y la identificacion de sus fuentes de financiacion.
  15. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lider del Comite Interdisciplinario para la Estructuracion de las Normas Tecnicas sobre la Privacion de la Libertad -cuya conformacion y puesta en marcha se dispuso en la sentencia T-762 de 2015- que, en coordinacion con la Defensoria del Pueblo, adelante las gestiones que sean necesarias para que, en la elaboracion de dichas Normas Tecnicas, se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres reclusas en materia de infraestructura y de servicios publicos, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta decision.
  16. Sexto. REQUERIR a la Procuradurias 75 y 76 Judiciales II Penales con sede en Buga y a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General, para que, en el marco de sus competencias, y por medio de sus funcionarios delegados, realicen el seguimiento y adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  17. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceCarlos Libardo Bernal PulidoConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 36cited by 32 →T-267/18T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-153/98 — Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida. · cited 283 timesT-153/981998T-595/02 — Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Pre · cited 209 timesT-595/022002T-772/03 — Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La · cited 199 timesT-772/032003T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013T-086/03 — Derechos Al Debido Proceso Vida Salud Y Medio Ambiente Sano. Solicitud Cierre Definitivo Del Relleno Sanitario De Henequen. Modificacion Ord · cited 140 timesT-086/032003SU.122/22 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De · cited 57 timesSU.122/222022SU.092/21 — Derechos Fundamentales De La Comunidad Indígena Jiw En Peligro De Extinción · cited 41 timesSU.092/212021T-209/19 — Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes. · cited 35 timesT-209/192019T-382/21 — Accion De Tutela Contra Municipio. Improcedencia Por No Acreditar Legitimacion En La Causa Por Activa · cited 31 timesT-382/212021T-107/22 — Derecho A La Alimentación De Las Personas Privadas De La Libertad. Reglas Jurisprudenciales · cited 26 timesT-107/222022SU.020/22 — Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante · cited 24 timesSU.020/222022T-260/19 — Derecho A La Alimentacion, Salud Y A La Vida Digna De Personas Privadas De La Libertad. · cited 23 timesT-260/192019T-259/20 — Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Requisas Indignas Y Degradantes A Familiares Y Amigos Visi · cited 19 timesT-259/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.