T-080 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Fanich·Respondent Presidencia De La Republica Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Limitaciones admisibles en aras del interés superior del niño
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por deficiencias en el suministro de alimentos, de agua potable y saneamiento básico y en la prestación de los servicios de salud
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Reiteración de la sentencia T-466/16
- Protección constitucional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela fue formulada por la Fundación para la Atención de la Niñez en el departamento del Chocó ( FANICH) en contra de varias entidades gubernamentales del orden nacional, regional y municipal.
Se solicita el amparo para las niñas y niños de las comunidades Embera, Wounaan y Tule de los municipios de Lloró, Bajo Baudó, Alto Baudó, Riosucio y Bagadó.
Se alegan graves problemas de desnutrición infantil, salubridad pública, inasistencia en salud, precariedad en cobertura y calidad educativa que se evidencian con mayor frecuencia e intensidad en los pueblos mencionados, en donde se han reportado la muerte de varios menores indígenas, por causas asociadas a esta compleja situación de desprotección.
Teniendo en cuenta que el juez de tutela no puede usurpar funciones de los órganos estatales encargados de la elaboración de políticas públicas, la Sala considera que para efectos de resolver el problema jurídico planteado y atender la violación de los derechos de la población infantil afectada, es necesario aplicar un modelo dialógico que involucre a las autoridades directamente implicadas en la solución de la problemática específica.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena constituir una Mesa Interinstitucional de Diálogo para que adelante una serie de actividades específica, y contando con la efectiva participación del grupo beneficiario y teniendo en cuenta el reparto de las competencias de cada entidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (17 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 16 de febrero de 2017 Tribunal Administrativo de Chocó y la sentencia del 6 de abril de 2017 de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que confirmó y adicionó la sentencia de primera instancia, en cuanto dispusieron TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, a la vida en condiciones dignas y a la especial protección que merecen los menores indígenas del Chocó.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) como coordinador, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como gestor, al Departamento de Chocó y a los municipios de Riosucio, Lloró, Pie de Pató, Bagadó, Pizarro y Bojayá como agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), que en el término de un año, contado a partir la notificación de esta sentencia a las entidades accionadas y a los tutelantes, constituyan la Mesa Interinstitucional de Diálogo, ajustada en su composición, funciones y reparto de competencias a lo dispuesto en las Ley 1804 de 2016, la Ley 1098 de 2006, y el Decreto 936 de 2013.
- La Mesa Interinstitucional de Diálogo, deberá adelantar las siguientes actividades, contando con la efectiva participación del grupo beneficiario de esta medida de protección y teniendo en cuenta el reparto de las competencias de cada entidad:
- (i) Elaborar un diagnóstico completo y detallado acerca de la situación de los niños de las comunidades Embera (Katíos, Chamí y Dobidá), Wounaan y Tule del Departamento del Chocó en materia de desnutrición, acceso al agua y atención en salud, y cuál son factores que confluyen en la vulneración de los derechos fundamentales invocados;
- (ii) Identificar cuáles son las políticas públicas existentes en la actualidad en relación con las causas de esa vulneración;
- (iii) Verificar si existen recursos suficientes para implementar esas políticas y cómo se emplean esos recursos;
- (iv) Identificar medidas específicas de protección a corto, mediano y largo plazo que sean culturalmente apropiadas y que garanticen el interés superior de los menores. Estas deben ser sostenibles, proporcionales e idóneas en relación con la vulneración de los derechos sociales fundamentales de los niños de las comunidades Embera (Katíos, Chamí y Dobidá), Wounaan y Tule del Departamento del Chocó.
- La Mesa Interinstitucional de Diálogo deberá realizar como mínimo una (1) reunión bimestral, atendiendo a los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 154 a 156 de esta sentencia y deberá presentar durante el término de un (1) año previsto en el numeral
- tercero. resolutivo, los siguientes informes trimestrales, que estarán suscritos conjuntamente por el delegado de la entidad pública que lidera la Mesa y el representante designado por la comunidad beneficiaria:
- * Primer Informe: Cronograma y metodología de trabajo de la Mesa Interinstitucional, así como las medidas a adoptar para garantizar la efectiva participación de los tutelantes.
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- Segundo. Informe: Documento de diagnóstico completo y detallado acerca en qué consiste y cuál es la causa de la vulneración, y cuáles son las políticas públicas existentes en la actualidad para conjurarlas.
- * Tercer Informe: Financiación de las políticas públicas existentes.
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- Cuarto. Informe: Propuesta de medidas concretas de protección a corto, mediano y largo plazo con identificación de las fuentes de financiación.
- Tercero. REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General, para que en el marco de sus competencias, realicen el seguimiento y adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de la orden impartida en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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