T-363 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant William Alexander Perez Mahecha Y Otro·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Yopal Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ámbito espiritual no puede ser restringido o limitado mientras que los actos de exteriorización si
- Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Alcance
- Vulneración por parte de establecimientos penitenciarios al restringir el ejercicio de creencias religiosas más profundas de accionantes, sin justificación razonable
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Se le autorizó a accionante la tenencia del cuadro pretendido en su celda
- Reglas para acreditar convicciones o creencias
- Garantía para personas privadas de la libertad, pero se debe dar dentro del marco de la seguridad y orden de los establecimientos
- Límites
- Debe ser legítima necesaria, idónea y proporcional
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Accionante ya no se encuentra privado de la libertad
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene que los accionantes se encuentran privados de la libertad y aducen que, en el marco de la relación de sujeción con el Estado les fueron coartados varios de sus derechos fundamentales, al irrespetarse el ejercicio individual de las manifestaciones propias de sus creencias religiosas.
En el primero de los casos, el actor fue despojado de sus rastas al momento del ingreso al penal, pese a su pertenencia a la Comunidad Rastafari por más de 14 años, donde el cabello constituye un símbolo de sumisión y respeto a Jesucristo.
En el segundo asunto, al tutelante se le negó la posibilidad de ingresar y conservar en su celda un cuadro con la imagen del Divino Niño Jesús, el cual solicitaba para ejercer su devoción y adoración por una figura sagrada de la Iglesia Católica a la que pertenece hace más de 20 años.
En ambos procesos los centros de reclusión adujeron razones de seguridad, disciplina, orden interno y salubridad para proceder en uno u otro sentido; circunstancia que, a juicio de los peticionarios, desconoció la protección constitucional reforzada de la que son titulares.
Se analiza temática relacionada con la doctrina constitucional sobre la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad y la jurisprudencia de la Corporación en torno al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de quienes permanecen bajo condiciones de confinamiento.
La Corte concluye que, las autoridades penitenciarias vulneran el derecho fundamental a la libre expresión religiosa y de cultos de unas personas privadas de la libertad cuando toman una medida que impacta y bloquea el ejercicio de sus creencias religiosas, esenciales para la vivencia espiritual que profesan, con fundamento en competencias infraconstitucionales (legales y reglamentarias) que las facultan para adoptar políticas de disciplina, seguridad, orden público y salubridad carcelaria que no resultan estrictamente necesarias, a la luz de las circunstancias concretas, y que pueden ser reemplazadas o alcanzarse por otros medios menos gravosos para el valor de la libertad.
En ambos casos se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
En uno, por el acaecimiento de una situación sobreviviente (el actor ya no se encuentra confinado de la libertad) y, en el otro, por un hecho superado, toda vez que al actor se le autorizó la tenencia del cuadro pretendido en su celda.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de instancia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Yopal -Casanare, el 18 de agosto de 2017, que negó la acción de tutela presentada por el señor William Alexander Pérez Mahecha. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviviente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-6488263).
- Tercero. ADVERTIR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal -Casanare que en caso de que el señor William Alexander Pérez Mahecha se someta nuevamente a la relación de sujeción con el Estado por virtud de la revocatoria de la ejecución condicional de la pena concedida, no podrá anular su deseo de dejar crecer, una vez más, sus dreadlocks (rastas), conforme los controles y medidas a que haya lugar y, deberá garantizarle durante todo el periodo de encierro, una dieta vegetariana que atienda los mandatos que le dicta la religión Rastafari a la cual pertenece.
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal -Casanare que adopte, si aún no lo ha hecho, las medidas que estime adecuadas, necesarias y suficientes para concientizar a los funcionarios integrantes de la guardia penitenciaria de la importancia de proteger la expresión religiosa de quienes allí permanecen recluidos y capacitarlos en los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en esta sentencia, así como en la existencia de la religión Rastafari.
- Quinto. NEGAR las pretensiones de indemnización de perjuicios e iniciación de investigación disciplinaria invocadas por el señor William Alexander Pérez Mahecha, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Tunja -Boyacá, el 21 de junio de 2017, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Boyacá, el 16 de agosto de 2017, que negaron la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Andrés Ibarra Herrera. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (Expediente T-6507069), advirtiendo que no se le puede quitar o prohibir al accionante la tenencia de la imagen del Divino Niño Jesús sin atender la carga de razonabilidad a la que se hizo referencia en esta sentencia.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes- a través del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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