T-298 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Otalvaro Ortiz Gabriel Jaime·Respondent Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Carcel Y Penitenciaria De Alta Y Media Seguridad La Paz De Itagui
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección eficaz y de esta manera la resocialización
- Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
- Instrumentos internacionales
- Obligación del Sistema Penitenciario y Carcelario para las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
- Finalidad de reinserción social
- Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
- Alcance
- Finalidad
- Normatividad aplicable
- Objetivo
- Hecho superado por inclusión en programas de redención de pena
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
- Garantía del debido proceso
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor adujo que estuvo detenido durante más de dieciocho meses en diversos centros de detención transitoria, sin logar ser trasladado a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON), situación que le impidió acceder a actividades de trabajo, estudio y enseñanzas propias de su derecho fundamental a la resocialización.
La pretensión principal del actor es que se le permita acceder al tratamiento penitenciario y aplicar a las actividades de evaluación de cada una de las fases de seguridad diseñadas para las personas en condición de privación de la libertad, con el fin de iniciar el proceso de resocialización y obtener, los beneficios administrativos que establece la ley.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que el peticionario se encuentra en tratamiento penitenciario en la fase de alta seguridad y pendiente de ser evaluado para una nueva clasificación en la fase de mediana seguridad.
Con base en lo anterior se declaró una carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.
La anterior decisión se adoptó porque el INPEC demostró que el actor ya participa en el proceso de tratamiento penitenciario y se encuentra cumpliendo las actividades propias de la fase de seguridad a la que pertenece, por lo cual, se evidenció que lo pretendido en la solicitud de amparo no era nada diferente a adelantar la evaluación penitenciaria, desconociendo el turno que le correspondía.
La Sala reiteró que el juez constitucional no puede desconocer o reemplazar los procedimientos, requisitos y principios que rigen los procesos de clasificación y evaluación en los tratamientos penitenciarios, y mucho menos desconocer los derechos de las demás personas que están en este tipo de trámites.
En ese sentido, resaltó que es competencia del Comité de Evaluación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, determinar si el accionante cumple con las condiciones para ser clasificado en cada una de las fases de seguridad y que la intervención del juez de tutela únicamente es posible si se observa una vulneración a un derecho fundamental.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión de fecha 24 de julio de 2023, que concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela presentada por Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz referente a la vulneración al derecho al debido proceso y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al INPEC que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan que las personas privadas de la libertad en calidad de condenadas en primera instancia accedan de manera voluntaria al proceso de tratamiento penitenciario, y en consecuencia INCLUYA a estas personas en la fase respectiva del tratamiento para efectivizar su proceso de resocialización, y de no encontrarse en un ERON, las traslade a una penitenciaria lo más pronto posible.
- Tercero. ORDENAR al INPEC que en coordinación con la USPEC y el prestador del servicio de salud de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad "La Paz" de Itagüí, Antioquia, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas remitan, de no haberlo hecho aún, al interno Gabriel Jaime Otálvaro Ortiz a valoración por parte de un médico especialista por su patología. De requerir un procedimiento médico adicional, el mismo se debe coordinar en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la valoración realizada por el especialista.
- Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Cópiese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.