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Tutela ruling (T)June 11, 2024

T-216 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Santana Ana Cristina Y Otros·Respondent Ministerio De Justicia Y Del Derecho

✓
Topic · hard data
Derechos A La Dignidad Humana, Salud, Integridad Física Y Alimentación-Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Carcelario Y Penitenciario De Las Mujeres Personas Privadas De La Libertad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Alimentacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Deberes específicos del Estado
  • Marco jurídico
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación
Derechos Humanos De Personas Privadas De La Libertad
  • Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con la presente providencia la Corte examinó un caso de 578 mujeres privadas de la libertad que alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por diversas entidades, en razón a que las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación suministrada en el lugar de reclusión no eran adecuadas.

Precisaron las peticionarias que se trata de alimentos preparados sin condiciones higiénicas, entregados fuera de los horarios establecidos y en cantidades inferiores a las recomendadas.

En su criterio, las deficientes calidades del servicio de alimentación han causado enfermedades a las internas, incluyendo bacterias, intoxicaciones masivas, diarreas crónicas y gastritis.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. 2º.

Las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional. 3º.

El derecho a la alimentación en el contexto penitenciario y, 4º.

Las obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en el sistema penitenciario y carcelario.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Así mismo, se ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales pertinentes, en relación con las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de alimentación celebrados por la USPEC con Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 y Unión Temporal Alimentación Integral USPEC, teniendo en cuenta los hallazgos expuestos en el presente fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín del 19 de octubre de 2023, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por Ana Cristina Santana y otras 577 mujeres privadas de la libertad y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la salud, la integridad física y la alimentación de las accionantes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentación. El Ministerio de Justicia y del Derecho, impartirá las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y al contratista Unión Temporal Alimentación Integral USPEC, adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED, en concordancia con los requerimientos contractuales de cantidad, calidad, cumplimiento del menú y horario de entrega. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, impartirá las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas por parte de la USPEC.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación que realicen visitas mensuales de seguimiento respecto del avance de las obras de intervención a la infraestructura de los ranchos del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal -COPED-, y remitan de manera trimestral a través de un informe los hallazgos pertinentes a la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario.
  5. QUINTO. ORDENAR Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, que remita de manera inmediata a la Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario, atendiendo los preocupantes hallazgos durante la inspección realizada al Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED, un informe sobre el estado de salud de la accionante Ana Cristina Santana.
  6. SEXTO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales pertinentes, en relación con las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios de alimentación celebrados por la USPEC con Unión Temporal Alimentos Carcelarios Antioquia 2023 y Unión Temporal Alimentación Integral USPEC, teniendo en cuenta los hallazgos expuestos.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relación con las medidas estructurales para la garantía de los derechos de la población privada de la libertad.
  8. OCTAVO. DESVINCULAR a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, así como a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Medellín, del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en esta providencia.
  9. NOVENO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.