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Tutela ruling (T)March 4, 2016

T-109 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Claudia Patricia Torres Triana·Respondent Ugpp

✓
Topic · hard data
Naturaleza De Las Sustitucion Pensional Como Garantia De Derechos Fundamentales. Requisitos Que Debe Acreditar Hijo Invalido Para Que Se Le Otorgue Esta Prestacion.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Alcance Del Matrimonio Para Efectos De La Pension De Sobrevivientes
  • El amparo sería improcedente puesto que los casi dieciocho (18) años de vigencia del matrimonio son un indicio serio de la independencia económica de la accionante
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto la tutelante no presentó pruebas ante la UGPP sobre la dependencia económica
  • Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
  • Orden a la UGPP analizar nuevamente la solicitud pensional de la actora e instar a la accionante para que allegue al proceso administrativo los elementos necesarios para probar su depend
Sustitución Pensional
  • Naturaleza y finalidad
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de reconocer a la accionante la sustitución pensional de la prestación que en vida disfrutaba su progenitora, a pesar de haber acreditado que cumplía con los requisitos establecidos en la ley 797 de 2003, para acceder a dicho beneficio.

La entidad adujo que, con el hecho de que la peticionaria hubiese contraído matrimonio, se desvirtuaba su dependencia económica de su ascendiente.

Se estudia temática relacionada con la naturaleza de la sustitución pensional como garantía de los derechos fundamentales y, los requisitos que debe acreditar el hijo inválido para que se le otorgue dicha prestación.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la entidad resolver nuevamente la pretensión pensional formulada por la demandante, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora no desvirtúa per se, su dependencia económica.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, el 3 de agosto de 2015, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 3 de septiembre de la mencionada anualidad, dentro del proceso de la referencia; y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de Claudia Patricia Torres Triana.
  2. SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico las resoluciones RDP 015343 de 2014, y RDP 9967, RDP 17159 y RDP 22802 de 2015 proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
  3. TERCERO. ORDENAR al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a resolver nuevamente la pretension pensional presentada por Claudia Patricia Torres Triana, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que la demandante estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora, no desvirtua per se su dependencia economica, por lo cual, debera tener en cuenta los demas elementos de juicio que se alleguen al tramite administrativo para adoptar una decision sobre el derecho prestacional.
  4. CUARTO. INSTAR a Claudia Patricia Torres Triana para que allegue al proceso administrativo los elementos de juicio necesarios para probar la dependencia de su progenitora Gilma Eugenia Triana.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentAlejandro Linares Cantillo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.