T-658 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Angelica Dussan Cuellar En Representacion De David Gerardo Fernandez Fuentes·Respondent Porvenir Fondo De Pensiones S.A. Y Arnulfo Torres Gaitan
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
- Principio de dignidad humana
- Su especificación en el nivel legislativo se encuentra sometida a contenidos sustanciales preestablecidos
- Configuración normativa
- Fundamental
- Bloque de constitucionalidad
- Requisito de fidelidad de cotización
- Protección constitucional a la seguridad social
- Excepción de inconstitucionalidad en aplicación del principio de favorabilidad y de la progresividad de derechos sociales
- Existe la posibilidad de demandar del Estado y, en términos generales, del sistema de seguridad social la satisfacción de prestaciones concretas
- El diseño y funcionamiento del Sistema general de seguridad social no sólo encuentra sustento en los artículos 48 y 53 del texto constitucional, sino adicionalmente en el artículo 13 de la Carta
- La seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, asume la forma de derecho constitucional
- En el texto constitucional, artículo 49 superior, y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Mínimo irreductible que de manera impostergable debe garantizar el estado fundamental
- Aplicación en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez
- Ineludible compromiso asumido por la organización estatal consistente en la erradicación de todas las formas de marginación social y discriminación que se opongan a la realización plena de la dignidad humana
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y salud.
Los acionantes solicitaron reconocimiento de la pension de invalidez pero les fue negada aduciendo falta de fidelidad al sistema contemplado en la ley 860/03.
Principio de progresividad en materia dederechos economicos, sociales y culturales y de pension de invalidez.
En uno de los casos el peticionario fallecio y la corte carece de competencia para enmendar la vulneracion de derechos fundamentales porque la controversia involucra a miembros del nucleo familiar del fallecido, sin embargo en el otro caso se concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Octavo. Penal Municipal y Veintinueve Penal del Circuito de Bogota. En consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social del Ciudadano David Gerardo Fernandez Fuentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda a reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del Ciudadano David Gerardo Fernandez Fuentes desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento. La norma a aplicar establece textualmente lo siguiente:
- ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
- b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
- PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley"
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima, dentro de la accion de tutela promovida por Arnulfo Torres Gaitan contra Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. y Famisanar Empresa Promotora de Salud; por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. CONMINAR a la entidad Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. a abstenerse en el futuro de cometer infracciones a garantias iusfundamentales durante el tramite de reconocimiento de pensiones de invalidez, so pena de incurrir en las correspondientes sanciones administrativas y penales establecidas por la ley.
- CUARTO. ADVERTIR a los miembros del grupo familiar del senor Arnulfo Torres Gaitan la posibilidad de reclamar de manera eventual el pago de las incapacidades adeudadas y la pension de sobrevivientes, procedimiento dentro del cual habra de tenerse en cuenta el contenido de la presente providencia y que habra de ser decidido con la celeridad ordenada por la Ley 717 de 2001 y las demas normas pertinentes.
- QUINTO. ADVERTIR a las entidades Santander, Fondo de Pensiones y Cesantias S. A. y Famisanar, Empresa Promotora de Salud; que la eventual reclamacion presentada por los miembros del grupo familiar del senor Arnulfo Torres Gaitan relacionada con el anterior numeral, debera ser decidida atendiendo el contenido de la presente providencia y habra de ser resuelta con la celeridad ordenada por la Ley 717 de 2001 y las demas normas pertinentes.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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