T-245 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Contreras Urzola Fredy De Jesus·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social -Ugpp-
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
- Titularidad de derechos reproductivos y derecho a fundar una familia de forma responsable, siempre que así lo quieran de forma libre e informada
- Acreditación de la dependencia económica
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Procedencia excepcional
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor considera que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de hijo en condición de discapacidad y dependiente económico de su progenitor.
La entidad negó la prestación alegando el incumplimiento del requisito de dependencia económica previsto en la Ley 797 de 2003.
Esto, porque el peticionario estaba casado desde el año 1993 y con eso quedaba emancipado respecto del causante desde esa misma fecha, ya que, por efecto del matrimonio, la dependencia económica y las demás obligaciones conjuntas corresponden al cónyuge y no a los padres.
La Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos alegados por el accionante al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada con el único argumento de haberse emancipado al haber contraído nupcias, porque las pruebas demostraban la imposibilidad de que dependiera de su cónyuge porque ella no posee ingresos propios y se dedica a su cuidado y al de su hija, los dos en condición de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Sincelejo, en cuanto confirmó la proferida el 7 de abril de 2022 por el Juez
- Segundo. de Familia de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fredy de Jesús Contreras Urzola, hasta tanto culmine el proceso contencioso administrativo que se encuentra en curso ante el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
- TERCERO. ORDENAR a la UGPP a que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, reconozca y pague la sustitución pensional solicitada por el señor Fredy de Jesús Contreras Urzola, a partir de la fecha de notificación de la sentencia y hasta cuando el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo adopte una decisión definitiva dentro del proceso contencioso administrativo en curso.
- CUARTO. INSTAR a Fredy de Jesús Contreras Urzola para que allegue al proceso contencioso administrativo en curso los elementos de juicio necesarios para probar su dependencia respecto del causante.
- QUINTO. INSTAR a la UGPP a que, si lo considera, formule la oferta de revocatoria prevista en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 dentro del proceso contencioso administrativo en curso.
- SEXTO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR esta decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.