JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 19, 2009

T-099 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández

✓Claimant Margarita Maria Gonzalez Correa·Respondent Instituto De Seguro Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Juez Constitucional
  • No tiene competencia para resolver un problema legal relativo al número de semanas cotizadas al ISS para el reconocimiento de la pensión
Principio De La Buena Fe
  • Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
Seguro Social
  • No tuvo en cuenta al momento de proferir el auto administrativo el carácter imprescriptible de los derechos pensionales
  • Contravino la coherencia que deben guardar sus propios actos al negar el reconocimiento de la pensión de vejez a la demandante que confiada cumplió con el requisito de las 7 semanas que le faltaban
Presunción De Veracidad En Tutela
  • Aplicación en el caso sub judice
Acción De Tutela
  • Vulneración por la negativa del Seguro Social a reconocer a la demandante de 65 años la pensión de vejez
Respeto Del Acto Propio
  • Criterios para su aplicación
  • Vulneración por el Seguro Social, debido a que la demandante completó el requisito de las 7 semanas que le faltaban para acceder a la prestación y sin embargo no le reconoció la pensión
Persona De La Tercera Edad
  • Reiteración de jurisprudencia respecto a la edad de 71 años como sujeto de especial protección y no a los 65 años como en el caso de la accionante
9 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho de peticion, seguridad social y salud de ciudadana en cuyo favor la entidad accionada se ha negado a autorizar el reconocimiento de que la afirma merecedora prestacion por pension de vejez, escudada en el argumento de la no satisfaccion de los requisitos lagales para el efecto. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

Reiteracion jurisprudencial.

Se reafirmo la viabilidad de este amparo en eventos en los cuales se preve la inminencia de un perjuicio irremediable, ante lo cual se hace idonea la tutela como mecanismo de proteccion transitoria. <br>en ese sentido, se considero la negligencia de la demandada en la contestacion de la demanda, lo cual da paso al surgimiento de una presuncion de veracidad a favor de la demandante; La pertenencia de la misma a la tercera edad; Y el padecimiento de enfermedades que la hacen un sujeto vulnerable. <br>de este modo, la sala se hizo conocedora del estado de la solicitud de reconocimiento de pension de la tutelante y determino que efectivamente la accionante tenia derecho a la misma.

Por tanto, se ordeno a la accionada iniciar el tramite atinente al reconocimiento de la respectiva prestacion. <br>concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin el dia 09 de julio de 2008, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Margarita Maria Gonzalez Correa. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus a la seguridad social en pensiones y al minimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR a Instituto de Seguro Social, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Margarita Maria Gonzalez Correa la respectiva pension de vejez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, desde la fecha en que la actora solicito su reconocimiento, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual vigente.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.