T-248 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Gabriel Dario Echeverri Ossa·Respondent Instituto De Los Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Para la procedencia del reconocimiento de una prestación pensional debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
- Procedencia para reconocimiento de prestaciones en materia pensional si su desconocimiento compromete de forma conexa derechos fundamentales
- Requisitos para que proceda el reconocimiento, reajuste o pago de prestaciones pensionales
- Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
- Aplicación
- Aplicación teniendo en cuenta la interpretación de la jurisprudencia del Consejo de Estado y conceptos emitidos por autoridades públicas que tienen a su cargo el reconocimiento de la pensión de vejez en cuanto a que el año de cotizaciones
- Año de cotizaciones debe contabilizarse en 360 días
- Concepto
- Reconocimiento
- Régimen de transición
- Requisitos para la obtención
- Procedencia por cumplimiento del requisito de semanas de aportes mínimos al sistema de pensiones en atención al principio de favorabilidad y de la condición más beneficiosa
- Presunción de consentir el incumplimiento cuando la entidad no exceptuó en el momento del pago de cotizaciones
- Finalidad
- Elementos
- Dimensiones de confianza legítima y Respeto por el Acto Propio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social en pensiones y al minimo vital de persona de la tercera edad que habiendosele negado el reconocimiento de la pension de vejez por acreditar tan solo 924 semanas de cotizacion al sistema de las 1000 requeridas, cotizo adicionalmente por el termino de 77 semanas, pese a las cuales su nueva solicitud de reconocimiento ante la entidad fue desfavorable, argumentando para ello el incumplimiento del requisito de tiempo de cotizacion minima al sistema, pues registraba 994 semanas validas, equivalentes a 5799 dias cotizados al servicio del estado, contando para el efecto 360 dias por año y no los 365 dias calendario.<br>solicita se ordene reconocer y pagar la pension de vejez, en atencion a que acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestacion economica.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto del reconocimiento de la pension de vejez.
Pension de vejez en el regimen solidario de prima media con prestacion definida.
Favorabilidad en materia laboral.
Teoria del derecho viviente.
Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legitima y respeto por el acto propio.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha once (11) de octubre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social en pensiones y al minimo vital del senor Gabriel Dario Echeverri Ossa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social Pensiones - Seccional Cundinamarca que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca y pague al senor Gabriel Dario Echeverri Ossa la pension de vejez, en la forma y cuantia senalada en el Regimen General de Seguridad Social en Pensiones, en atencion a que a 31 de diciembre de 2004, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el actor cumplio con la edad y las semanas de cotizacion minimas requeridas para tal efecto.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.