T-607 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Arturo Enrique Tangarife Sanchez Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
- Procedencia para reconocimiento de pensiones
- Procedencia para reconocimiento, liquidación y pago de pensión de jubilación
- Fundamental por afectación del mínimo vital de personas de la tercera edad
- Aplicación a caso concreto
- Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion al minimo vital y la seguridad social de persona de la tercera edad afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de jubilacion aduciendo que algunas de las entidades en las que laboro no habian pagado los aportes pensionales correspondientes por lo que no se completaban las mil semanas del regimen de transicion lo que lo obligo a continuar cotizando hasta completar las mil semanas y ahora se le exige 1075 semanas.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion.las personas de la tercera edad gozan de una proteccion excepcional.
Estado de indefension.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de vejez.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
Principio de confianza legitima en los actos administrativos emitidos por el estado.
Cuando el particular encuentre razones objetivas para confiar en el acto mediante el cual le regulan una situacion que le genera expectativas favorables y de un momento a otro le cambian esas circunstancias la situacion debe ser analizada bajo la egida de la confianza legitima que puede conducir a resolucion a favor del particular.
En el presente caso observa la sala que remitir al accionante a la via oridinaria sin la proteccion constitucional a menos transitoria seria mantenerlo en el injusto estado actual con afectacion de su minimo vital y su dignidad.concedida de manera provisional debiendose iniciar por parte del accionante y su apoderado la accion ordinaria para el respectivo reconocimiento de la pension de vejez
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de enero 24 de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, que a su vez adiciono el fallo dictado en noviembre 17 de 2006 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogota, para confirmarlo en cuanto al amparo del derecho de peticion y revocar lo correspondiente a la negativa del Tribunal "respecto a la vulneracion de los derechos al minimo vital, seguridad social y vida", que en su lugar deben tutelarse como mecanismo transitorio.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENASE al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces, que en el termino maximo de 10 dias a partir de la notificacion de esta providencia, efectue el reconocimiento, liquidacion y pago de la pension de jubilacion a que tiene derecho Arturo Enrique Tangarife Sanchez, debiendo empezar a cubrirsele de ahora en adelante las mesadas correspondientes y, en ese mismo tiempo, en proteccion de su minimo vital, los doce (12) ultimos meses, quedando de alli hacia atras sujeto a lo que decida el despacho judicial competente.
- TERCERO. ADVERTIR al accionante y a su apoderado que ante esta medida de proteccion provisional, deberan iniciar, si no lo han hecho, la accion ordinaria para el respectivo reconocimiento de la pension de vejez, dentro de los 4 meses siguientes a la notificacion del presente fallo, o al cabal agotamiento de la via gubernativa, pues de ello depende que esta decision de tutela mantenga vigencia, la cual se extendera hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie de fondo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.