JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 28, 2011

T-814 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Guillermo Efrain Caicedo Jurado·Respondent Embajada Del Reino De Los Paises Bajos Ante Colombia Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra La Embajada De Los Paises Bajos
  • Caso en que accionante trabajó más de diez años y fue despedido sin justa causa, adquiriendo el derecho a la pensión sanción
Accion De Tutela Transitoria Para Reconocimiento De Pension Sancion
  • Orden al ISS realice los cálculos de la pensión sanción a que tiene derecho el demandante, según artículo 8 de la ley 171 de 1961
  • Orden a la Embajada del Reino de los Países Bajos realice los pagos correspondientes a la pensión sanción
  • Orden al ISS determinar si se presenta la compartibilidad de la pensión sanción y la de vejez, según artículo 6 del Decreto 2879 de 1985
Pension De Vejez
  • Imposibilidad del cómputo de semanas cotizadas con anterioridad a la ley 100/93 cuando el contrato no esté vigente a su entrada en vigor
Pension Sancion
  • Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social
  • Se debió tutelar en forma definitiva para autorizar cómputo de las semanas que el actor laboró en la Embajada, previo cálculo actuarial de la reserva que debería haber transferido la Embajada al ISS para el recon
Derecho Al Minimo Vital
  • Obligación de respetar la prohibición que ninguna pensión será inferior al salario mínimo legal vigente en cálculo de pensión sanción
11 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante trabajó para la Embajada del Reino Unido de los Países Bajos durante un período comprendido entre febrero de 1980 y febrero de 1990, específicamente en proyectos y programas de ayuda agrícola integral campesina liderados por ese organismo internacional en el Urabá Antioqueño.

Según información que le suministrara el ISS, la referida embajada sólo realizó aportes pensionales a su favor por un mes, motivo por el cual considera, que a pesar de tener 69 años de edad, no cuenta con el número de semanas de cotización exigidas para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez.

Partiendo de esta premisa instauró la acción de tutela para solicitar que se ordene a la embajada transferir al ISS el valor actualizado de la suma por concepto de aporte a pensiones según el tiempo de servicios prestados y consecuentemente, ordenar al ISS que realice la liquidación actualizada de dicha suma.

El organismo accionado argumentó que el actor no goza de derecho a un pago pensional en la medida en que en el lugar y época en que había prestado servicios a la embajada no había posibilidad material ni obligación legal de afiliarlo al sistema de pensiones del ISS y que, en la medida que había prestado servicios por un período menor a diez años, no tiene derecho pensional a su cargo.

Para dar solución al caso la Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela contra organismos de derecho internacional y de manera particular sobre el principio de inmunidad restringida en el ámbito laboral. 2º.

Procedibilidad de la acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental a la seguridad social. 3º.

Imposibilidad de computar semanas cotizadas con anterioridad a la Ley 100 de 1993, cuando en contrato no esté vigente a su entrada en vigor y 4º.

Alcance del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, respecto a la obligación del empleador de realizar aportes pensionales o, en su defecto, de reconocer la pensión de vejez.

Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular, o si no la instaura hasta que transcurran cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia.

Se ordena al ISS realizar los cálculos de la pensión sanción a que tiene derecho el demandante y que debe ser pagada por la embajada accionada y determinar si se presenta la compartibilidad de dicha prestación y la de vejez que eventualmente pudiera ser asumida por dicho Instituto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el tramite de la accion de tutela promovida por el senor Guillermo Efrain Caicedo Jurado en contra de la Embajada del Reino de los Paises Bajos y el Instituto de Seguro Sociales, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, como mecanismo transitorio que regira hasta que la jurisdiccion ordinaria resuelva la accion que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto Seguro Social, Direccion Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los calculos de la pension sancion a que tiene derecho el demandante que debe ser pagada por la embajada del Reino de los Paises Bajos, teniendo como base el articulo 8o de la ley 171 de 1961. Para ello, en el menor tiempo posible debe enviar a la referida mision diplomatica el estimativo realizado. Asi mismo, debe determinar si se presenta en el caso del senor Caicedo la compartibilidad de la pension sancion y la de vejez asumida por el ISS de acuerdo al articulo 6o del Decreto 2879 de 1985.
  3. Tercero. ORDENAR, a la Embajada del Reino de los Paises Bajos que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepcion del calculo realizado por Instituto de Seguros Sociales, pague las sumas de dinero correspondientes a la pension sancion reconocida transitoriamente al senor Guillermo Caicedo.
  4. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 101cited by 43 →T-814/11T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-335/00 — Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Jud · cited 176 timesT-335/002000C-578/02 — Control De Constitucionalidad Del Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional · cited 165 timesC-578/022002C-1024/04 — Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Diec · cited 156 timesC-1024/042004T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · cited 51 timesT-774/152015T-412/18 — Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez. · cited 40 timesT-412/182018T-568/13 · cited 34 timesT-568/132013T-410/14 · cited 33 timesT-410/142014T-327/17 — Pension De Invalidez Para Enfermos De Vih-Sida · cited 31 timesT-327/172017T-406/19 — Derecho A La Libertad De Expresion En El Marco De Acceso A Los Servicios De Salud De Persona Con Discapacidad Auditiva. · cited 30 timesT-406/192019SU.115/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad, Por Cuanto Ugpp Ejerce Recurso Ext · cited 30 timesSU.115/182018T-121/18 — Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales. · cited 30 timesT-121/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.